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AERONAUTICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AERONAUTICA

LEY N° 22.266

**Decláranse "Precursores y Beneméritos de la Aeronáutica Argentina", en

los términos de la Ley N° 18.559, otorgándoseles el título

correspondiente, a diverso personal militar y civil.**

Buenos Aires, 12 de agosto de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Declárase "Precursores de la Aeronáutica Argentina" en los

términos de la Ley N° 18.559 modificada por Ley N° 19.422,

otorgándosele el título correspondiente, al siguiente personal militar

y civil:

a)

Comprendido en el artículo 1°, inciso 4°) apartado c) de la Ley N°

18.559, reemplazado por el Artículo 1° inciso 2°) de la Ley N° 19.422

-Personal Militar Técnico:

-Suboficial Auxiliar (R) Evaristo Bravo

-Sargento (R) Humberto Donvito.

b)

Comprendido en el artículo 1°, inciso 4° apartado d) de la Ley N°

18.559, reemplazado por el artículo 1° inciso 2°) de la Ley N° 19.422

-Señor Alfredo Razetto

-Señor Alejandro Vaccino

-Señor Juan Jesús Maria Sarcona.

-Señor Federico Jakl.

-Señor Lorenzo Mazzeo.

-Señor Hércules Pro Molino.

-Señor Juan Angel Costaillat.

-Señor Carlos Anello.

-Señor Alberto Daniel Romagnoli.

-Señor Leopoldo Evangelista.

-Señor Enrique Masia.

-Señor Fernando Maximiliano Muños Del Val.

ARTICULO 2°-Declárase "Benemérito de la Aeronáutica Argentina" e

inclúyase en el artículo 2° de la Ley número 18.559, otorgándosele el

título correspondiente, al siguiente personal:

-D. Carlos Rufino Villegas: Personal Técnico de destacada actividad

como Jefe de Talleres, integrante de Comisiones especiales para

selección y adquisición de elementos y materiales en el extranjero e

integrante del Cuerpo de Subingenieros Subinspectores de los Talleres.

-D. Albino Avelino Sánchez: Piloto Civil desde 1921, español,

fallecido

el 14 de octubre de 1968, cuya destacada actuación en el medio

aeronáutico civil, propició la práctica aérea, siendo integrante del

plantel de los primeros Aviadores Civiles Nacionales, Brevet N° 6 e

integrante activo de la Comisión Directiva del Centro de Aviación Civil.

-D. José Ignacio Izquierdo: Primer Paracaidista Argentino y

Sudamericano que se lanzó en el país en 1925, con un paracaídas de su

creación, que a la fecha se encuentra en exposición en el Museo

Nacional de Aeronáutica. Marinero Aviador desde 1922.

ARTICULO 3°.- Reemplácense en la Ley N° 18.559 las siguientes expresiones:

a)

En el artículo 1°, inciso 1°) donde dice "25 de noviembre" en el

párrafo referido a "D. Aarón de Anchorena"; debe decir "D. Aarón Félix

Martín de Anchorena" y "25 de diciembre".

b)

En el artículo 1°, inciso 3°) apartado e), donde dice "José María

Arzeno-Piloto Aviador N° 21: 20 de marzo de 1913. Falleció en accidente

de aviación el 12 de abril de 1913", debe decir "José María Pérez

Arzeno-Piloto Aviador N° 21: 20 de marzo de 1913. Falleció en accidente

de aviación el 11 de abril de 1913".

c)

En el artículo 1°, inciso 4°) apartado c) de la Ley N° 18.559

reemplazado por el artículo 1°, inciso 2°) de la Ley N° 19.422 donde

dice "Suboficial Auxiliar (R) Juan Avelino Piñero", debe decir

"Suboficial Auxiliar (R) Juan José Piñero".

d)

En el artículo 3°, de la Ley número 18.559 reemplazado por artículo

1° inciso 4°) de la Ley N° 19.422, en donde dice "Fermín Aleanes"; debe

decir "Fermín A. Leanes".

e)

En el artículo 3° de la Ley número 18.559 reemplazado por el

artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 19.422, en donde dice "Francisco

González Gasso" debe decir "Francisco Fernández Gasso".

ARTICULO 4°.- El personal civil

mencionado por la presente Ley, queda comprendido dentro de los

beneficios reconocidos por el artículo 4° de la Ley número 18.559 y sus

modificatorias.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

David R. H. de la Riva.

Jorge A. Fraga

José A. Martínez de Hoz.