PREVISION SOCIAL
Ley 22.272
CONDONACION DE LA DEUDA PREVISIONAL A FAVOR DEL FISCO.
BUENOS AIRES, 18 de agost0 de 1980
ARTICULO 1. - Cancélanse los saldos de las deudas a favor del Fisco, existentes a la fecha de publicación de la presente Ley, de los titulares de pensiones graciables, a la vejez o por invalidez y demás prestaciones no contributivas, con motivo de la percepción indebida de los beneficios a razón de: a) Incompatibilidad en la acumulación con prestaciones jubilatorias u otros beneficios graciables b) Exceso en los límites de acumulación con otros ingresos c) Omisión o error en la denuncia del estado civil d) Desempeño de otras tareas o cargos e) Cualquier causa que pudiera haber influido en el otorgamiento de la pensión.
ARTICULO 2. - La condonación dispuesta en el artículo anterior no da derecho a la devolución de las sumas ya abonadas al Fisco en concepto de reintegro y se aplicará a todas las situaciones exteriorizadas o que se exterioricen de oficio o por denuncia en un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de la presente Ley, exista o no cargo formulado o en trámite, siempre que no surja prima facie la existencia de dolo por parte del interesado.
ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.
VIDELA - Fraga - Martínez De Hoz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.