CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATOS DE TRABAJO
LEY N° 22.276
Sustitúyese un artículo del Régimen de Contrato de Trabajo. Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
Buenos Aires, 25 de agosto de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 192 del Régimen de Contrato de Trabajo, Ley N° 20.744 (t.o. 1976), por el siguiente:
"Artículo 192 - Ahorro. — El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciséis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciséis (16) años de edad."
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Llamil Reston.
José A. Martínez de Hoz.
Jorge A. Fraga.
Alberto Rodríguez Varela.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.