SOCIEDADES COMERCIALES

Rango Ley
Publicación 1980-09-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

INTRODUCENSE MODIFICACIONES AL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 21.768.

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SOCIEDADES COMERCIALES

LEY N° 22.280

Introdúcense modificaciones a la Ley N° 21.768.

Buenos Aires, 28 de agosto de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 21.768, por el siguiente:

"Artículo 1º - El registro de los contratos constitutivos de las

sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y

documentos cuya inscripción se imponen a aquéllas, a sus órganos, a sus

socios o a sus mandatarios, y toda otra función atribuida por la

legislación comercial al "Registro Público de Comercio", a los

"registros", "jueces", "jueces de registro", "tribunal de comercio" o

"Autoridad registral" quedan indistintamente a cargo de los organismos

judiciales o administrativos que, en cada jurisdicción, determinen las

leyes locales".

ARTICULO 2º -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Alberto Rodríguez Varela.

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