LEY NACIONAL DEL CONTRATO

Rango Ley
Publicación 1980-09-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

SUSPENDESE LA VIGENCIA DE LOS ARTS. 5º A 57 INCLUSIVE DE LA LEY 20.440. CREACION DEL ' FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC)'.-

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LEY NACIONAL DE CATASTRO

LEY Nº 22.287

Suspéndese la vigencia de artículos de la Ley Nº 20.440.

Buenos Aires, 19 de setiembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Suspéndese la vigencia de los artículos 5º a 57 inclusive de la Ley Nº 20.440.

ARTICULO 2º.- El Poder

Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia, formará

una comisión para elaborar un anteproyecto de Ley Nacional de Catastro

en sustitución de la Ley número 20.440, que deberá cumplir su cometido

en el plazo de ciento ochenta (180) días de su integración.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

Alberto Rodriguez Varela.

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