SERVICIO PUBLICO
TRANSFERENCIA DE SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES.
Ley 22.290
TRANSFERENCIA DE SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES.
BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 1980
ARTICULO 1. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los servicios que prestan las empresas y sociedades del Estado y los bienes afectados a los mismos, existentes en tales jurisdicciones.
ARTICULO 2. - Declárase aplicable a tales transferencias los procedimientos y condiciones prescriptas en la Ley 18.586, modificada por el Art. 30 de la Ley 22.202, y reglamentada por el Dec. 258 del 31 de enero de 1980. A tales efectos, las respectivas transferencias se concretarán mediante convenios, los cuales deberán ser celebrados por el órgano superior de las empresas y sociedades cedentes con el intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y con el gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, respectivamente y ratificados por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.
VIDELA - Martínez de Hoz - Harguindeguy.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.