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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1983-07-15

JUSTICIA

Ley 22.292

Establécese la espcialización en razón de lamateria de algnos Tribunales Federales del interior del país.

Buenos Aires, 24 de setiembre 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:**

ARTICULO 1°. - Los

Juzgados Federales de Primera Instancia N. 3, con

asiento en las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y San Martín,

Provincia de Buenos Aires y el Nro. 1 con asiento en las ciudades de La

Plata, Provincia de Buenos Aires y Mendoza, Provincia de Mendoza,

entenderán en asuntos de materia penal y los Juzgados Federales de

Primera Instancia Nro. 2, con asiento en las ciudades de Córdoba,

Provincia de Córdoba; La Plata, Provinia de Buenos Aires; Medoza,

Provincia de Mendoza y rosario, Provincia de Santa Fe y el N° 1 con

asiento en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

entenderán en los demás asuntos que integran la competencia de los

Juzgados Federales en el interior de la República. Los restantes

Juzgados Federales de Primera Instania con asiento en las ciudades

mencionadas conservarán su actual competencia.

ARTICULO 2°. - Las causas en trámite ante los Juzgados Federales

mencionados en el artículo anterior, continuarán ante ellos hasta su

conclusión definitiva.

ARTICULO 3°.- Créase UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con

asiento en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, que tendrá la

misma competencia territorial que los actualmente existentes en esa

ciudad, entenderá en asuntos de materia penal y actuará con DOS (2)

Secretarías.

ARTICULO 4°. - El Juzgado que se crea por el artículo anterior, se

integrará con UNA (1) Secretaría de cada uno de los actuales Juzgados

Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mendoza,

Provincia de Mendoza y con la dotación de personal que se detalla en el

Anexo A.

ARTICULO 5°. - La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza será tribunal

de alzada respecto del Juzgado que se crea por el artículo 3 y

determinará las Secretarías que pasarán a integrarlo de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 6°. - Créase UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con

asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que

actuará con TRES (3) Secretarías y tendrá la misma competencia que el

ya existente en esa ciudad.

ARTICULO 7°. - El Juzgado que se crea por el artículo 6, se integrará

con UNA (1) de las Secretarías del Juzgado existente en la ciudad de

Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires y con la dotación de personal

que se detalla en el Anexo A.

ARTICULO 8°. - La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía

Blanca, provincia de Buenos Aires, será tribunal de alzada respecto del

Juzgado que se crea por el artículo 6 y determinará la Secretaría que

pasará a integrarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 9°. - Créase UNA (1) Fiscalía ante el Juzgado Federal que se menciona en el artículo 6.

ARTICULO 10. -Trasládase una de las Secretarías del Juzgado Federal de

Primera Instancia con asiento en la ciudad de Azul, provincia de Buenos

Aires, al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad

de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, tribunales que en lo

sucesivo funcionarán con TRES (3) y CUATRO (4) Secretarías

respectivamente.

ARTICULO 11. - Las causas radicadas en la Secretaría que pasa a integrar

el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Mar del Plata,

provincia de Buenos Aires, serán redistribuídas entre las restantes

Secretarías del Juzgado al que actualmente pertenece.

ARTICULO 12. - Las disposiciones del artículo 1 entrarán en vigencia a

los TREINTA (30) días de la sanción de esta ley. Las contenidas en los

artículos 10 y 11 se harán efectivas dentro de los NOVENTA (90) días de

la sanción de la presente, lapso dentro del cual la Corte Suprema de

Justicia de la Nación determinará la Secretaría y el personal que será

trasladado.

Las restantes disposiciones se harán efectivas una vez que el Poder

Ejecutivo Nacional haya incorporado los créditos necesarios a la

jurisdicción 05-Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 13. - Créanse los cargos de Magistrados, Funcionarios y

empleados que se detallan en el Anexo A para integrar los tribunales y

dependencias del Ministerio Público que se crean por esta ley.

ARTICULO 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A.

Martínez de Hoz.

Alberto

Rodrígues Varela.

ANEXO A:

JUZGADOS FEDERALES MENDOZA

Magistrados y Funcionarios

1 - Juez Federal de Primera Instancia

Personal Administrativo y Técnico

1 - Oficial Superior de 6ta. (Oficial de Justicia)

1 - Auxiliar Superior de 6ta. (Secretario Privado)

1 - Auxiliar Principal de 2da. (Notificador)

1 - Auxiliar Principal de 3ra.

Personal de Servicio

2 - Auxiliar de 5ta.

BAHIA BLANCA

Magistrados y Funcionarios

1 - Juez Federal de Primera Instancia

2 - Secretario de Primera Instancia

Personal Administrativo y Técnico

1 - Oficial Superior de 6ta. (Oficial de Justicia)

2 - Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Primero)

1 - Auxiliar Superior de 6ta. (Secretario Privado)

2 - Auxiliar Superior de 6ta.

2 - Auxiliar Principal de 3ra.

2 - Auxiliar

2 - Auxiliar de 7ma.

Personal de Servicio

2 - Auxiliar de 5ta.

MINISTERIO PUBLICO BAHIA BLANCA

Magistrados y Funcionarios

1 - Fiscal de Primera Instancia

Personal Administrativo y Técnico

1 - Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Primero)

1 - Auxiliar Superior de 7ma.

1 - Auxiliar Principal de 3ra.

Personal de Servicio

1 - Auxiliar de 5ta.