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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.312

Fíjase el límite entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el

límite entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, de

acuerdo con el convenio celebrado entre los respectivos gobiernos el 5

de diciembre de 1978 y su aclaratorio de fecha 14 de diciembre de 1979

y que se agregan como anexo I, junto con la cartografía, que se agrega

como anexos II, III, IV, y V, anexos que forman parte de esta ley, de

la siguiente manera:

a)

Primera zona: una línea que partiendo del mojón de Colmena

Hachada al Sur (punto B del plano anexo II), que se dirige al Noroeste

por el camino a Villa Quebracho (Quebracho Coto) hasta el mojón del

Medio (punto C del plano anexo II), y desde allí tuerce con rumbo N 14

445" 0 hasta el mojón del Ampato Pozo (punto E del plano) para torcer

nuevamente con rumbo N 17006" E hasta el punto F del mismo plano sobre

el río Urueña (punto de intersección de la línea mojón de Ampato

Pozo-mojón de las Higuerillas con la margen derecha del río Urueña);

b)Segunda zona: una línea que de Norte a Sur une los puntos F.E.M

N. del plano anexo III y del plano a que se refiere el acta adicional

de fecha 14 de diciembre de 1979, siendo rectos los tramos FE, EM Y MN,

siendo M el esquinero Nordeste de la propiedad tucumana que en el plano

figura como "Suc. de Simón García" hoy Avellaneda y Terán, y el N el

esquinero Sudoeste de la propiedad santiagueña de Avellaneda y Terán,

ubicado a 6.237 metros al Sur del punto M, perteneciendo ambos a la

línea separativa de las propiedades santiagueñas Juan José Iramain, Los

Ruiz, Rincón, Suc. Hilarión Iramain, José Domingo Iramain y Avellaneda

y Terán y la propiedad tucumana Suc. Simón García (hoy Avellaneda y

Terán).

c)

Tercera zona: una línea que partiendo del esquinero Noroeste de

la propiedad El Charco (vértice J del anexo IV), se dirige hacia el

Este por su deslinde Norte hasta el vértice K (esquinero Suroeste de la

propiedad Lomas Altas) desde este último punto, una línea que -con

rumbo aproximado Norte Sur- sigue por los deslindes occidentales de las

propiedades Lomas Altas y Bagual hasta el vértice F. Desde este punto,

sigue hacia el este por el deslinde común entre el Bagual y Tacanas,

hasta el vértice E del plano anexo IV. Desde este último punto y con

rumbo prácticamente Norte-Sur, sigue los límites orientales de las

propiedades Tacanas y El Melón, pasando por los puntos D y L en línea

recta hasta interceptar en las proximidades del punto B a la línea que

con rumbo Este-Oeste aproximado se une a los puntos A y B;

d)

Cuarta Zona: se fija en una línea determinada por los siguientes

puntos; Primero: el esquinero Noroeste de la propiedad Bajo de las

Barrancas, punto B del plano anexo V y que se ubica en la intersección

de las líneas deslindes Norte del Bajo de las Barrancas (S 77 559"E) y

Oeste de la misma propiedad (14 000" E). Segundo: el punto M del plano

anexo V ubicado a 3.428 metros al Este del punto B y sobre el deslinde

Norte mencionado del Bajo de las Barrancas. Tercero: el punto N del

plano anexo V, situado a 9 092 metros al Sur del punto B y sobre el

deslinde Oeste de la propiedad Bajo de las Barrancas;

e)

Quinta zona: una línea desde el mojón denominado corral de Vela

(punto hoy sumergido en el lago del Embalse Río Hondo y que se indica

en el plano anexo V) que se dirige al Sureste por el antiguo deslinde

practicado por el agrimensor Miguel Lacunza en 1871 (rumbo S 16 559" E)

hasta llegar al esquinero Suroeste de la propiedad denominada Cuchi

Pujio, el que viene a ser también esquinero Sureste de la propiedad

denominada Villa Pujio o Huilla Pujio, y a la vez, Noreste de Palos

Quemados (punto común a las tres propiedades citadas). Desde este

último punto la línea sigue hacia el Oeste por el deslinde común entre

las propiedades Huilla Pujio o Villa Pujio al Norte y Palos Quemados al

Sur, hasta encontrar el deslinde Este de la propiedad Barranca de

Britos, que es el esquinero Noroeste de Palos Quemados. A partir de

este punto la línea quiebra al Sur siguiendo el deslinde común entre

Barrancas de Britos al Oeste y Palos Quemados al Este, hasta terminar

en el esquinero Suroeste de esta última propiedad.

ARTICULO 2º -Dentro de

los 180 días de publicada esta ley, las provincias demarcarán en el

terreno el límite descripto en el artículo precedente, de conformidad

con los artículos 4 y 5 del convenio interprovincial del 5 de diciembre

de 1978.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

Nota: Esta Ley se publica sin los Anexos II, III, IV y V.

ANEXO I

Los gobernadores de las Provincias de Santiago del Estero y de Tucumán

reunidos en la Sala de Secciones del Consejo Deliberante de la

Municipalidad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero,

convienen en determinar los límites siguientes:

PRIMERO: Las partes manifiestan que a la fecha, existen cinco zonas de

litigio, que pasan a describir y a adjudicar, estableciendo, en cada

una de ellas el límite definitivo entre ambas Provincias:

a)

Primera Zona: Se extiende (de Norte a Sur), desde el Río Urueña

hasta Colmena Hachada, adoptándose para su descripción el plano 1, cuya

copia se adjunta y es parte del presente acuerdo escala 1: 50.000,

marzo de 1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero-Tucumán

firmado Tristán Argañaraz (por Santiago) Jacinto T. González Calderón

(por Tucumán), Superficie: 2098 ha., cuyos originales obran ante el

Instituto Geográfico Militar.

Esta zona se conviene asignarla a la Provincia de Tucumán, quedando por

lo tanto en ella el límite interprovincial conformado por la línea que

se describe a continuación:

Una línea que partiendo del Mojón de Colmena Hachada al Sur (punto B

del plano) se dirige al noreste por el camino a Villa Quebracho (o

Quebracho Coto) hasta el Mojón del Medio (punto C del plano) y desde

allí tuerce con rumbo N 14º 45' O hasta el Mojón de Ampato Pozo (punto

E del plano) para torcer nuevamente con rumbo N 17º 06' E hasta el

punto F sobre el Río Urueña (punto de intersección de la línea Mojón de

Ampato Pozo-Mojón de Las Higuerillas con la margen derecha del Río

Urueña). A los fines de la demarcación se hacen las siguientes

prevenciones de carácter técnico:

a)

Para la ubicación y/o restitución de los puntos Mojones deberán

utilizarse los mismos antecedentes que tuvo la citada ex Comisión Mixta

de 1923.

b)

Para el replanteo del límite sobre el camino del tramo B-C, se

colocarán mojones en sus puntos de inflexión, apoyándose siempre en la

documentación original mencionada en el punto anterior. Cuando el

exacto trazado del camino resultase dudoso, se estará en lo posible, a

los límites de propiedades particulares respetándose la orientación

general indicada en el plano.

c)

Los rumbos de los tramos que se mencionan en la descripción de la

línea limítrofe lo son a título de referencia y debiendo prevalecer los

puntos extremos (mojones o vértices).

b)

Segunda zona: Se extiende (de Norte a Sur), desde el Norte de El

Palomar hasta el Sur de Javicho, inmediatamente al este de la Estación

Las Cejas, adoptándose para su descripción el plano 2 cuya copia se

adjunta y es parte del presente acuerdo escala 1: 50.000, marzo de

1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero-Tucumán, firmado:

Tristán Argañaráz (por Santiago) Jacinto T. González Calderón (por

Tucumán), Superficie 9641 ha, 44 m2, cuyos originales obran ante el

Instituto Geográfico Militar.

Esta zona se conviene subdividirla con una línea quebrada que de norte

a sur une a los punto F. E. M. N. del mencionado plano, línea que

constituirá el límite interprovincial entre ambas provincias.

c)

Tercera zona: Se extiende de norte a sur desde las proximidades del

esquinero Suroeste de Javicho hasta el límite Norte de El Charco,

adoptándose para su descripción el plano 3 cuya copia se adjunta y es

parte del presente acuerdo escala 1: 50.000, marzo de 1923, de la ex

Comisión Mixta Santiago del Estero-Tucumán, firmado: Tristán Argañaraz

(por Santiago), Jacinto T. González Calderón (por Tucumán) Superficie:

4063 ha., cuyos originales obran ante el Instituto Geográfico Militar.

Esta zona se conviene asignarla a Tucumán, sirviendo por lo tanto en

ella de límite interprovincial, la línea que se describe a

continuación: Una línea que partiendo del esquinero Noroeste de la

propiedad El Charco (vértice J del Plano que se menciona), se dirige

hacia el Este por su deslinde Norte hasta el vértice K (esquinero

Suroeste de la propiedad Lomas Altas) desde este último punto una línea

que con rumbo aproximado norte-sur sigue por los deslindes occidentales

de las propiedades Lomas Altas y Bagual hasta el vértice F. Desde este

punto, sigue hacia el este por el deslinde común entre El Bagual y

Tacanas, hasta el vértice E, del plano mencionado. Desde este último

punto y con rumbo prácticamente norte-sur, sigue los límites orientales

de las propiedades Tacanas y El Melón pasando por los puntos D y L en

línea recta hasta interceptar en las proximidades del punto B a la

línea que con rumbo esteoeste aproximado une a los puntos A y B.

Se tendrá en cuenta para la demarcación de la línea, los antecedentes

que merituados por la ex Comisión mixta Santiago del Estero-Tucumán año

1923.

d)

Cuarta zona: Totaliza una superficie de 1486 ha. 8303 m2, que

corresponde a la superposición de las mensuras de las propiedades Bajo

de las Barrancas realizadas por el comisionado D. Julián Medina en 1838

agrimensor Miguel A. Lacunza en 1871 y Emilio Lacube en 1913, y Alto de

las Barrancas realizada por el Ingeniero Carlos Utinger en 1914. Esta

superposición se indica en el plano 4 (conjunto para las zonas 4 y 5),

confeccionado de común acuerdo por las actuales comisiones (ley

21.583), firmado por los ingenieros José Jorge Gisbert (por Santiago

del Estero) y Luis Eduardo Badessi (por Tucumán), interpretando los

antecedentes dejados por las ex Comisiones Mixtas de los años 1923-1924.

Esta zona se conviene asignarla a Santiago del Estero; quedando por lo

tanto el límite interprovincial conformado por la línea que se describe

a continuación:

El límite jurisdiccional, en este tramo, queda definido de tres puntos:

Primero el esquinero Noroeste de la propiedad Bajo de las Barrancas,

punto B' del plano que se menciona y adjunta y que se ubica en la

intersección de las líneas deslindes Norte de Bajo de las Barrancas (S

77º 59' E) y Oeste de la misma propiedad (N 14º 00' E). Segundo: el

punto M del mismo plano ubicado a 3428 metros al Este del punto B' y

sobre el deslinde Norte mencionado del Bajo de las Barrancas, y

Tercero, el punto N, según el mismo plano, situado a 9092 metros al sur

del punto B' y sobre el deslinde Oeste mencionado de la propiedad Bajo

de las Barrancas.

La línea que une estos tres puntos constituirá el límite interprovincial en esta zona.

A los fines de la demarcación se hacen las mismas prevenciones que para la zona anterior.

e)

Quinta zona: Se extiende de norte a sur desde lo que fue el Río

Hondo o de Quisca hasta el deslinde Sur de la propiedad de Palos

Quemados adoptando para la descripción de esa zona el plano 4 utilizado

en la zona Cuarta. Se estima una superficie total aproximada de 7125 ha

que corresponde, en conjunto, a las propiedades Quisca, Huilla Pujio y

Palos Quemados.

En esta zona se conviene asignar a la provincia de Tucumán la totalidad

de las propiedades Quisca y Huilla Pujio, y a Santiago del Estero la

totalidad de la propiedad Palos Quemados, quedando, por lo tanto, el

límite interprovincial según la línea que se describe a continuación:

Desde el mojón denominado Corral de Vela (punto hoy sumergido en el

lago del Embalse Río Hondo, y que se indica en el plano 4) la línea se

dirige al sureste por el antiguo deslinde practicado por el agrimensor

Miguel Lacunza en 1871 (rumbo S 16º 59' E) hasta llegar al esquinero

Suroeste de la propiedad denominada Cuchi Pujio, el que viene a ser

también esquinero sureste de la propiedad denominada Villa Pujio o

Huilla Pujio, y a la vez Noreste de Palos Quemados (punto común a las

tres propiedades citadas).

Desde este último punto la línea sigue hacia el oeste por el deslinde

común entre las propiedades Huilla Pujio o Villa Pujio al Norte y Palos

Quemados al sur, hasta encontrar al deslinde Este de la propiedad

Barrancas de Britos que es el punto esquinero Noroeste de Palos

Quemados. A partir de ese punto la línea quiebra al sur siguiendo por

el deslinde común entre Barrancas de Britos al oeste y Palos Quemados

al este, hasta terminar en el esquinero Suroeste de esta última

propiedad.

A los fines de su demarcación se hacen las mismas prevenciones que para la zona anterior.

Segundo: Declárase que ambos Gobiernos actúan de espíritu de

conciliación y con criterio transaccional, por lo que, lo que aquí se

conviene, sólo tiene efectos para el límite interprovincial; sin que

pueda servir de antecedente en contra respecto a los litigios sobre

límites que las respectivas Provincia mantienen con otras, ni

desvirtuar los derechos o títulos que pudieran servirles a tales fines.

Tercero: Declárase igualmente que las referencias que se verifican en

relación a límites de propiedades particulares sólo tienen efectos para

la delimitación de derecho público que se hace en el presente tratado y

no prejuzga sobre la cuestión de derecho privado que pudiera suscitarse

entre particulares, la que deberá ser resuelta de acuerdo con el

derecho común.

Cuarto: Una Comisión Mixta integrada por técnicos designados por ambos

Gobiernos procederá una vez que cobre fuerza definitiva este tratado a

colocar sobre el terreno los hitos fundamentales que resultan del art.

1º.

Se colocarán igualmente tantos hitos intermedios como sean necesarios

para indicar las distintas inflexiones de la línea en cada zona.

Si surgiera algún caso dudoso, la Comisión Mixta procederá a proponer a

ambos Gobiernos la ubicación aconsejada, procediendo en consecuencia.

Si alguna cuestión no pudiera ser decidida por el mecanismo anterior,

las partes someterán el diferendo a conocimiento y decisión del

Instituto Geográfico Militar, solicitándole que actúe en calidad de

árbitro amigable componedor sin forma alguna de juicio.

Quinto: Con el mismo criterio del art. 4º la Comisión Mixta concluirá

el trabajo con la colocación de los hitos que juzgare necesarios para

demarcar las inflexiones de la línea fuera de las zonas descriptas

ajustándose a los antecedentes de la ex Comisión Mixta del 1923, y a

las siguientes instrucciones:

1.

Desde el mojón de Colmena Hachada siguiendo por el camino de La

Juliana, prolongado hasta el Encanto, esquinero Sudeste de San José,

dobla al oeste por su costado sur contrario y al enfrentar la esquina

Noroeste de las Abras, baja al sur lo necesario para dar con el límite

Sudeste de La Cañada. Vuelve de nuevo al oeste, por su costado Sur,

hasta enfrentar el esquinero Noroeste del Palomar, por donde baja y se

llega al esquinero Sudeste de la propiedad de la sucesión de Don Manuel

Cabello.

2.

Desde el esquinero Noroeste de El Charco punto J de la Poligonal

Lámina 3 del informe de las Comisiones Mixtas Tucumán-Santiago año

1923, se sigue con el Camino Público llamado Línea Carmona, límite

oriental de Pichicho y Mujer Muerta el que se le recorre y se llega a

Palmas Redondas. De aquí se reafirma la línea con inclinación sudoeste

de carácter oficial que pasa por ahí. Veremos cambiando de dirección

más adelante para el sur y después sigue al oeste hasta dar con la zona

4ª de las Barrancas (Bajo y Alto).

3.

Desde el esquinero Sudoeste de Palos Quemados se sigue por la línea

separativa de los terrenos de Guasayán Norte con los de Barrancas de

Britos, que es en parte el límite occidental de El Cadillo, en cuyo

esquinero Sudoeste, o sea en el mojón de San Lorenzo se intercepta el

camino de Ramos, que se lo adopta reconociéndolo para el oeste. Al

llegar a Pozo Cavado, después de recorrer la mitad de su límite Norte

se baja de nuevo normalmente hasta el sur con lo que, en seguida de

haber pasado su costado Sur, y previo un reducido quiebre al oeste,

baja nuevamente hacia el sur hasta dar con la vía del Ferrocarril

General Belgrano, que constituye en adelante hacia el sur el límite

entre ambas provincias.

Sexto: Los gobiernos firmantes se comunicarán todos los datos

registrales catastrales, fiscales, planos y demás antecedentes

referidos a las propiedades ubicadas en las zonas enumeradas en el art.

1º que obran en su poder, y se harán en su caso las respectivas

cesiones por créditos impositivos hasta la fecha del presente tratado.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a sus efectos a los

cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho.

Firmado: César Fermín Ochoa, General de Brigada (R). Gobernador de

Santiago del Estero. Lino Domingo Montiel Forzano, General de Brigada

(R). Gobernador de Tucumán. Los Gobernadores de las provincias de

Santiago del Estero y Tucumán, reunidos en la Sala de Secciones del

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Termas de Río Hondo,

provincia de Santiago del Estero, convienen con fines de certeza

jurídica aclarar el tratado de límites celebrado con fecha 5 de

diciembre de 1978 y ratificado por leyes 4701 y 5023 de las respectivas

provincias en el siguiente sentido:

"Aclárase el tratado de fecha 5 de diciembre de 1978, declarando que el

límite en la segunda zona, formado por los puntos F. E. M. N., es una

línea divisoria caracterizada por ser rectos los tramos FE, EM y MN

siendo M el esquinero Nordeste de la propiedad tucumana que en el plano

figura como de "Suc. de Simón García" hoy Avellaneda y Terán y N el

esquinero Sudoeste de la propiedad santiagueña de Avellaneda y Terán

ubicado a 6237 metros al sud del punto M perteneciendo ambos a la línea

separativa de las propiedades santiagueñas Juan José Iramaín, Los Ruiz,

Rincón, Suc. Ilarión Iramaín, José Domingo Iramaín y Avellaneda y Terán

y la propiedad tucumana Suc. Simón García (hoy Avellaneda y Terán). Las

partes agregan como integrantes del presente acuerdo un plano de la

zona segunda, confeccionado por los ingenieros José J. Gisbert y

Lisandro Carrizo, que es la reproducción del que integrara el anterior

tratado del 5 de diciembre de 1978, con la única modificación de

haberse marcado la recta EM.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor a los catorce días del

mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve. Firmado:

César Fermín Ochoa: General de Brigada (R). Gobernador Santiago del

Estero Lino Domingo Montiel Forzano. General de Brigada (R). Gobernador

de Tucumán.