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LICEOS MILITARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BECAS

LEY N° 22.323

Actualízanse los montos de las becas que conceden los Liceos Militares a cadetes provenientes de hogares de escasos recursos.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1. - Créase, con

destino a los jóvenes provenientes de hogares cuyos ingresos, por todo

concepto, exceptuado el salario familiar, no excedan cuatro veces el

monto del salario vital mínimo vigente y a los huérfanos o abandonados

que se hallen a cargo de institutos asistenciales del Estado, un número

de becas para cursar los estudios en los Liceos Militares de las

Fuerzas Armadas, hasta un cinco por ciento (5 %) del alumnado de cada

uno de dichos institutos.

ARTICULO 2. - Los aspirantes a

las becas deberán cumplir las condiciones de ingreso establecidas en

los respectivos reglamentos, a los cuales quedarán sujetos durante el

resto de su carrera. Las becas deberán ser solicitadas directamente a

la dirección de cada Liceo.

ARTICULO 3. - Los gastos que

demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con imputación

a los créditos presupuestarios de las correspondientes Fuerzas Armadas.

ARTICULO 4. -Deróganse las Leyes números 13.024, 13.251 y 14.058 y el Decreto-Ley N° 597/57.

ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

David R. H. de la Riva

Juan R. LLerena Amadeo