DEUDA PUBLICA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1980-11-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DEUDA PUBLICA NACIONAL

LEY Nº 22.329**

**Restructúranse las deudas del Tesoro

Nacional con el Banco Central de la República Argentina, documentada

con Bonos Consolidados del Tesoro Nacional.**

Buenos Aires, 13 de noviembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Procédase a la conversión de los valores emitidos por el

Tesoro Nacional a favor del Banco Central de la República Argentina,

que se anuncian a continuación en un nuevo Bono de las características

especificadas en el art. 3º de la presente ley:

ARTICULO 2º - A los efectos de lo determinado en el artículo anterior, se

emitirá un Bono por la suma de hasta un billón diez mil millones de

pesos ($ 1.010.000.000.000). El Banco Central de la República Argentina

recibirá ese Bono en reemplazo de los enunciados en el artículo 1º y lo

hará registrar en su balance general.

ARTICULO 3º - Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda a disponer

por conducto de la Contaduría General de la Nación, la emisión de un

título denominado "Bono Unificador de Deudas Consolidadas - 1980" por

la suma de hasta un billón diez mil millones de pesos ($

1.010.000.000.000) a noventa y un (91) años de plazo con un interés del

ochenta centésimos por ciento (0,80 %) anual y amortización acumulativa

del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75 %) anual ambos

pagaderos semestralmente.

ARTICULO 4º - El "Bono unificador de Deudas Consolidadas - 1980" tendrá

carácter intransferible y se extendrá a nombre de la República

Argentina.

ARTICULO 5º - La Secretaría de Estado de Hacienda queda autorizada a

disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los

respectivos servicios financieros, como también para realizar las

operaciones contables pertinentes.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz.

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