BONOS EXTERNOS
MODIFICACION DEL ART. 5 DE LA LEY 19.686. BONOS EXTERNOS. COTIZACION EN BOLSA Y MERCADO DE VALORES DEL PAIS.
BONOS EXTERNOS
LEY N° 22.330
Sustituyese un artículo de la Ley N° 19.686 y sus modificaciones.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 19.686 y sus modificaciones por el siguiente:
"Artículo 5º — Se autoriza la cotización en bolsa y mercados de valores del país de los Bonos Externos emitidos o que se emitan, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.— El Ministerio de Economía establecerá la oportunidad y las condiciones en que se realizará esta cotización.
La salida del país de los Bonos Externos como también su ingreso, se podrá efectuar libremente."
ARTICULO 2º — Deróganse las Leyes Nros. 19.687 y 21.749.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.