TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.332
**Apruébase un Convenio suscripto entre
la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre
Intercambio de Información de Antecedentes Penales.**
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales",
suscripto en Montevideo el 17 de julio de 1980, cuyo texto forma parte
de la presente Ley.
ARTICULO 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Alberto
Rodríguez Varela
Albano E. Harguindeguy
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE ANTECEDENTES PENALES
Los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del
Uruguay, movidos por el interés de perfeccionar mediante la mutua
cooperación sus respectivas administraciones de justicia, convienen lo
siguiente:
ARTICULO 1°
Los Ministerios de Justicia de la República Argentina y de la República
Oriental del Uruguay, se remitirán, directa y mensualmente cuando
menos, copia por ellos autenticada de todas las comunicaciones que
reciban de los tribunales penales de sus respectivos países, relativas
a sentencias condenatorias dictadas en los siguientes casos:
Contra nacionales del otro país;
Por tráfico o tenencia de estupefacientes, trata de personas y
hechos vinculados a actividades subversivas, sin limitación en razón de
la nacionalidad.
En todos los casos, se enviará copia de las fichas dactiloscópicas de
los encausados y, en la medida de lo posible, los datos mencionados en
el artículo 3°.
ARTICULO 2°
Sin perjuicio de lo convenido en el artículo anterior, los tribunales
con competencia en materia penal de ambos países podrán requerir, por
intermedio de los respectivos Ministerios, información relativa a los
antecedentes penales de determinados encausados, debiendo remitir el
requerido toda la información que posea al respecto.
ARTICULO 3°
El requerimiento mencionado en el artículo 2° deberá contener los siguientes datos, si se conociesen:
Nombres y apellidos, apodos, pseudónimos o sobrenombres del encausado;
Lugar y fecha de nacimiento;
Nacionalidad;
Domicilio y residencia;
Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge;
Profesión, empleo, oficio u ocupación;
Número de documento de identidad y autoridad expedidora;
Nombres y apellidos de los padres;
Número de prontuario y antecedentes penales que poseyera;
Delito imputado, fecha y lugar de comisión e individualización del damnificado;
Fecha de iniciación del proceso, tribunal interviniente y número de la causa.
En la medida de lo posible se acompañará copia de las fichas dactiloscópicas.
ARTICULO 4°
Las comunicaciones, requerimientos e informes indicados en este
convenio se efectuarán sin cargo alguno. Se enviarán en la forma que
establezca el Ministerio remitente. En caso de urgencia, los pedidos de
informes podrán formularse y ser respondidos por los servicios
telegráficos, de télex u otros medios igualmente idóneos.
ARTICULO 5°
El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el
canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad
de Buenos Aires.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos
transcurridos seis meses contados a partir de la recepción de la
denuncia.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de
julio del año mil novecientos ochenta, en dos ejemplares originales del
mismo tenor, igualmente válidos.
Por
la
Por la
República
Argentina
República Oriental
del Uruguay
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