TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1980-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.332

**Apruébase un Convenio suscripto entre

la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre

Intercambio de Información de Antecedentes Penales.**

Buenos Aires, 19 de noviembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del

Uruguay sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales",

suscripto en Montevideo el 17 de julio de 1980, cuyo texto forma parte

de la presente Ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Alberto

Rodríguez Varela

Albano E. Harguindeguy

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE ANTECEDENTES PENALES

Los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del

Uruguay, movidos por el interés de perfeccionar mediante la mutua

cooperación sus respectivas administraciones de justicia, convienen lo

siguiente:

ARTICULO 1°

Los Ministerios de Justicia de la República Argentina y de la República

Oriental del Uruguay, se remitirán, directa y mensualmente cuando

menos, copia por ellos autenticada de todas las comunicaciones que

reciban de los tribunales penales de sus respectivos países, relativas

a sentencias condenatorias dictadas en los siguientes casos:

a)

Contra nacionales del otro país;

b)

Por tráfico o tenencia de estupefacientes, trata de personas y

hechos vinculados a actividades subversivas, sin limitación en razón de

la nacionalidad.

En todos los casos, se enviará copia de las fichas dactiloscópicas de

los encausados y, en la medida de lo posible, los datos mencionados en

el artículo 3°.

ARTICULO 2°

Sin perjuicio de lo convenido en el artículo anterior, los tribunales

con competencia en materia penal de ambos países podrán requerir, por

intermedio de los respectivos Ministerios, información relativa a los

antecedentes penales de determinados encausados, debiendo remitir el

requerido toda la información que posea al respecto.

ARTICULO 3°

El requerimiento mencionado en el artículo 2° deberá contener los siguientes datos, si se conociesen:

a)

Nombres y apellidos, apodos, pseudónimos o sobrenombres del encausado;

b)

Lugar y fecha de nacimiento;

c)

Nacionalidad;

d)

Domicilio y residencia;

e)

Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge;

f)

Profesión, empleo, oficio u ocupación;

g)

Número de documento de identidad y autoridad expedidora;

h)

Nombres y apellidos de los padres;

i)

Número de prontuario y antecedentes penales que poseyera;

j)

Delito imputado, fecha y lugar de comisión e individualización del damnificado;

k)

Fecha de iniciación del proceso, tribunal interviniente y número de la causa.

En la medida de lo posible se acompañará copia de las fichas dactiloscópicas.

ARTICULO 4°

Las comunicaciones, requerimientos e informes indicados en este

convenio se efectuarán sin cargo alguno. Se enviarán en la forma que

establezca el Ministerio remitente. En caso de urgencia, los pedidos de

informes podrán formularse y ser respondidos por los servicios

telegráficos, de télex u otros medios igualmente idóneos.

ARTICULO 5°

El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el

canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad

de Buenos Aires.

Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos

transcurridos seis meses contados a partir de la recepción de la

denuncia.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de

julio del año mil novecientos ochenta, en dos ejemplares originales del

mismo tenor, igualmente válidos.

Por

la

Por la

República

Argentina

República Oriental

del Uruguay

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