LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1980-12-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.347

Fíjase el límite entre las Provincias de Salta y Saniago del Estero.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el

límite entre las provincias de Salta y Santiago del Estero, de acuerdo

con el convenio celebrado entre los respectivos gobiernos el 18 de

diciembre de 1979 cuya transcripción se agrega como Anexo I, junto con

la cartografía que lo integra y que se agrega como Anexo II, los que

forman parte de esta ley, de la siguiente manera:

a)

Partiendo de la intersección del paralelo San Miguel con la

línea Barilari, el límite sigue la prolongación de esta línea hasta su

intersección con la poligonal paralela al Norte de la traza del Canal

de Dios, fijada a cincuenta metros de su eje. Continúa por esta

poligonal hacia el Oeste, hasta que su prolongación intercepta el

deslinde Oeste de la propiedad Cruz Bajada (punto Y del anexo II);

b)

Continúa por la prolongación hacia el Este del deslinde Sur de

la finca El Remansito hasta un kilómetro al Oeste del deslinde

occidental de la propiedad Sunchito, donde gira en dirección al Sur,

hasta encontrar el deslinde Norte del lote 12. Desde este punto sigue

hacia el Oeste por la línea S-T del plano anexo II y su prolongación,

hasta su intersección con la línea del deslinde oriental de Amasuyo,

conocida como línea de Agua Blanca. Sigue por esta línea hasta el punto

C, que es el extremo Este de Amasuyo, donde gira al Oeste hasta dar con

la línea conocida como Picacho Agua Blanca, punto B de la mensura

registrada en la Dirección de Catastro de Santiago del Estero con el

número 983 -legajo 90- de fecha 2 de octubre de 1975;

c)

Desde El punto señalado precedentemente, el límite continúa en

dirección Sudoeste hasta el mojón denominado Picacho y desde este

punto, en dirección al mojón las Polleritas, hasta un kilómetro hacia

el Sur de la margen derecha del río Horcones. Acá gira hacia el Este,

continuando paralelamente al curso del río citado hasta dar con el

deslinde Oeste de La Fragua, que es el linde oriental de Antilla, donde

tuerce al Sur, siguiendo el deslinde señalado y su prolongación, que es

el deslinde entre Antilla y Runa Caspi, hasta el esquinero común a

ambas fincas. Desde este punto, sigue por la línea Sur del deslinde de

Antilla, hasta el mojón de Las Polleritas y desde acá se dirige el

límite hacia el Sudoeste, pasando por los mojones de Casas Viejas y Las

Higuerillas, hasta llegar al río Urueña.

ARTICULO 2º - Las

provincias procederán a demarcar en el terreno, el límite determinado

en el artículo anterior, de conformidad con lo que resulta de la

cláusula 5a. del convenio interprovincial, dentro de los 180 días de la

publicación de esta ley.

ARTICULO 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

Esta Ley se publica sin el Anexo II.

ANEXO I

En la ciudad de Rosario de la Frontera (Provincia de Salta), a los

dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

siendo las doce horas, se reúnen los señores gobernadores de las

provincias de Salta, capitán de navío (R.E.) D. Roberto Augusto Ulloa,

y de Santiago del Estero, general de brigada (R) D. César Fermín Ochoa,

quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio de límites

interprovinciales, conforme a las cláusulas que a continuación se

expresan:

Primera: Las partes manifiestan que a la fecha existe una zona

litigiosa fijada por las pretensiones de ambas Provincias ante la

Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, conforme a la Ley Nº

17.324.

Segunda: Ambas Provincias establecen como línea limítrofe definitiva la

que pasan a describir: Partiendo desde el punto intersección del

Paralelo San Miguel con la Línea Barilari, se sigue la prolongación de

esta última hasta su intersección con la poligonal paralela al norte de

la traza del canal de Dios, fijada a cincuenta metros de su eje desde

este punto y por esta poligonal siguiendo hacia el oeste hasta

interceptar con la misma o su prolongación, el deslinde oeste de la

propiedad Cruz Bajada, el que es también parte de la línea V-X-Y-Z-,

proyectada por la ex Comisión Técnica ley 12.251. Siguiendo esta línea

hasta dar con la prolongación hacia el este del deslinde sur de la

finca El Remansito (mensura Nº 17 Departamento de Metán, Provincia de

Salta - Redacción de Macapillo - 1911: Agrimensor Skiold Simensen y

juicio "Paz, Luis s/Mensura Judicial El Remansito", Juzgado Civil y

Comercial Tercera Nominación Santiago del Estero), que a la vez es

prolongación del deslinde sur de la propiedad Quo vadis, punto Y de la

línea anteriormente mencionada. (Comisión Técnica ley 12.251). Desde

este punto se sigue hacia el oeste dicha prolongación y luego el

deslinde sur del inmueble Remansito hasta un kilómetro al oeste del

deslinde oeste de la propiedad Sunchito (prolongación hacia el norte de

la línea U-T del anteproyecto mencionado anteriormente - Comisión

Técnica ley 12.251). Desde este último punto, se sigue una paralela

hacia el sud, a la línea anteriormente descripta (deslinde oeste de

Sunchito, o prolongación U-T) hasta interceptar el deslinde norte del

lote 12 (línea S-T del ya mencionado proyecto comisión ley 12.251).

Desde este último punto y siguiendo hacia el oeste por la línea S-T y

su prolongación hasta la intersección con la línea deslinde este de la

Fracción de Amasuyo cuya mensura se registra en el Archivo de la

Dirección de Catastro de la Provincia de Santiago del Estero con el

número 983 --legajo 90-- fecha 2/X/75, línea conocida también como de

Agua Blanca, por dirigirse con rumbo al norte aproximado hasta el mojón

conocido con dicho nombre; desde este último punto, se sigue la línea

descripta anteriormente hasta el punto C, que es vértice Nor-Este de la

mensura citada últimamente y, a la vez extremo este del deslinde, norte

de la fracción ya indicada, y desde este último punto y por este

deslinde, se sigue hacia el oeste hasta dar con la línea Picacho-Agua

Blanca, punto B del plano correspondiente a dicha mensura; por la cual

se sigue hacia el sur-oeste hasta dar con el mojón reconocido con el

nombre de Picacho, y desde este punto, siguiendo la línea mojón Picacho

Mojón. Las Polleritas hasta un kilómetro hacia el sur de la margen

derecha del Río Horcones. Desde este último punto, hacia el este

siguiendo paralelamente el curso del río a un kilómetro de distancia

hasta dar con el deslinde de oeste, de la propiedad La Fragua, en

Santiago del Estero, y este de Antillas en Salta. Desde este último

punto hacia el sud siguiendo el deslinde anteriormente descripto y su

prolongación deslinde, entre Antilla y Runa Caspi, hasta el mojón

esquinero común a dichas propiedades. Desde este punto, siguiendo la

línea deslinde sur de Antilla, hacia el oeste, hasta el Mojón de Las

Polleritas; desde este punto la línea pasa por el mojón Casas Viejas y

la Higuerillas y se prolonga hasta el Río Urueña.

Esta línea está representada en el "plano demostrativo de la zona en

litigio de la línea limítrofe acordada Escala 1: 200.000", que forma

parte del presente convenio.

Tercera: Declárase que ambos Gobiernos actúan en espíritu de

conciliación y con criterio transaccional, de modo tal que lo que aquí

se conviene sólo tiene efectos para el límite interprovincial sin que

pueda servir de antecedente en contra respecto a los litigios sobre

límites que las respectivas provincias mantienen con otras, no

desvirtuar los títulos que pudieran servirles a tales fines.

Cuarta: Declárase igualmente que las referencias que se verifican en

relación de propiedades particulares, sólo tienen efectos para la

delimitación de Derecho Público que se hace en el presente tratado y no

prejuzga sobre la cuestión del Derecho Privado que pudiera suscitarse

entre particulares, la que deberá ser resuelta de acuerdo con el

derecho común.

Tampoco este convenio prejuzga sobre la validez de los títulos o el

mejor derecho a poseer sobre propiedades particulares, que conforme a

la línea limitrofe quedasen en una u otra Provincia, y a toda cuestión

que se suscitare entre particulares o entre éstos y el Estado, sin que

ello afecte, de ningún modo a los litigios actualmente en trámite.

Quinta: Una Comisión Mixta, integrada por técnicos designados por ambos

Gobiernos procederá, una vez que cobre fuerza definitiva este convenio,

a colocar sobre el terreno los hitos fundamentales que resultan del

art. 1º. Se colocarán igualmente tantos hitos intermedios como sean

necesarios para indicar las distintas inflexiones de la línea en cada

zona. Si surgiera algún caso dudoso, la Comisión Mixta procederá a

proponer a ambos Gobiernos la ubicación aconsejada, procediendo en

consecuencia. Si alguna cuestión no pudiera ser decidida por el

mecanismo anterior, las partes someterán el diferendo a conocimiento y

decisión del Instituto Geográfico Militar, solicitándole que actúe en

calidad de árbitro amigable componedor, sin forma alguna de juicio y al

solo efecto demarcatorio.

Sexta: Los Gobiernos firmantes se comunicarán todos los datos

registrales, catastrales, fiscales, planos y demás antecedentes

referidoa a propiedades ubicadas en las zonas enumeradas en el art. 1º,

que obran en su poder y se harán en su caso, las respectivas cesiones

por créditos impositivos hasta la fecha de la entrada en vigencia del

presente convenio.

Se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,

en el lugar y fecha indicado ut supra. Firmado: César Fermín Ochoa,

Roberto Augusto Ulloa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.