CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1980-12-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

DEJASE SIN EFECTO LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 67/75 SUSCRIPTA ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Ley N° 22.350

Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Déjase sin efecto

la convención colectiva de trabajo N° 67/75, suscripta entre la

Federación Argentina de Trabajadores Viales y el Consejo Vial Federal.

ARTICULO 2°- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Llamil Reston

Albano E. Harguindeguy

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