CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Ley N° 22.350
Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Déjase sin efecto
la convención colectiva de trabajo N° 67/75, suscripta entre la
Federación Argentina de Trabajadores Viales y el Consejo Vial Federal.
ARTICULO 2°- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Llamil Reston
Albano E. Harguindeguy
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.