TRATADOS INTERNACIONALES
DESARROLLO INDUSTRIAL
LEY N° 22.358
Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Su aprobación.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase la
"Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial", adoptada en Viena el 8 de abril de 1979, cuyo
texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
Carlos W. Pastor
Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
Por la presente se certifica que el texto adjunto es copia fiel de la
versión española de la Constitución de la Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Industrial como organismo especializado,
aprobada en Viene el 8 de abril de 1979.
Viene 19 de junio de 1979.
Rolf Kloepzig, Asesor Jurídico Delegado.
**CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
PREAMBULO**
Los Estados Partes de esta Constitución,
En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo presente: los
amplios objetivos de las resoluciones sobre el establecimiento de un
nuevo Orden Económico Internacional aprobadas por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su sexto período extraordinario de sesiones,
de la Declaración y Plan de Acción de Lima en materia de desarrollo
industrial y cooperación, aprobados por la Segunda Conferencia General
de la ONUDI, y de la resolución sobre desarrollo y cooperación
económica internacional, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su séptimo período extraordinario de sesiones.
Declarando que:
Es necesario establecer un orden económico y social justo y equitativo
que ha de lograrse eliminando las desigualdades económicas,
estableciendo relaciones económicas internacionales racionales y
equitativas, realizando cambios sociales y económicos dinámicos y
estimulando las modificaciones estructurales necesarias en el
desarrollo de la economía mundial.
La industrialización es un instrumento dinámico de crecimiento
esencial para lograr el rápido desarrollo económico y social, en
especial de los países en desarrollo, para mejorar el nivel de vida y
la calidad de la vida de la población de todos los países y para
establecer un orden económico y social equitativo.
Todos los países tienen el derecho soberano de alcanzar su
industrialización, y todo proceso de industrialización debe ajustarse a
los amplios objetivos de alcanzar un desarrollo socioeconómico
autosostenido e integrado, y deberá incluir los cambios apropiados que
aseguren la participación justa y efectiva de todos los pueblos en la
industrialización de sus países.
Como la cooperación internacional para el desarrollo es el objetivo
compartido y obligación común de todos los países, es indispensable
promover la industrialización mediante todas las medidas concertadas
posibles, incluidos el desarrollo, la transferencia y la adaptación de
tecnología en los planos mundial, regional y nacional, así como en el
plano sectorial.
Todos los países, independientemente de sus sistemas económicos y
sociales, están decididos a promover el bienestar común de sus pueblos
mediante medidas individuales y colectivas encaminadas a aumentar la
cooperación económica internacional sobre la base de la igualdad
soberana, reforzar la independencia económica de los países en
desarrollo, garantizar su participación equitativa en la producción
industrial total del mundo y contribuir a la paz y seguridad
internacionales y la prosperidad de todas las naciones en conformidad
con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Tendiendo presente estas directrices,
Deseando establecer, en
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Carta de las
Naciones Unidas, un organismo especializado que se conocerá con el
nombre de Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI) (en adelante denominada la "Organización"), que
desempeñará el papel central y asumirá la responsabilidad en cuanto a
examinar y promover la coordinación de todas las actividades del
sistema de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo industrial,
en conformidad con las responsabilidades del Consejo Económico y Social
en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con los acuerdos de
vinculación que corresponda aplicar.
Acuerdan la presente Constitución.
CAPITULO I
Objetivos y Funciones
ARTICULO 1
Objetivos
El principal objetivo de la Organización será promover y acelerar el
desarrollo industrial en los países en desarrollo con miras a
contribuir al establecimiento de un nuevo órden económico
internacional. La Organización promoverá también el desarrollo
industrial y la cooperación en los planos, mundial, regional y
nacional, así como en el plano sectorial.
ARTICULO 2
Funciones
En cumplimiento de sus objetivos anteriormente expuestos, la
Organización tomará en general todas las medidas necesarias y
adecuadas, y en particular:
Según proceda, fomentará la asistencia a los países en desarrollo, y
la prestará para la promoción y la aceleración de su industrialización,
en particular para el desarrollo, la expansión y la modernización de
sus industrias;
En conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, iniciará,
coordinará y seguirá las actividades del sistema de las Naciones Unidas
con miras a que la Organización pueda desempeñar el papel central de
coordinación en la esfera del desarrollo industrial;
Creará nuevos conceptos y enfoques, y desarrollará los existentes,
respecto del desarrollo industrial en los planos mundial, regional y
nacional, así como en el plano sectorial, y llevará a cabo estudios y
encuestas con miras a formular nuevas líneas de acción tendientes a un
desarrollo industrial armónico y equilibrado, teniendo en cuenta
debidamente los métodos empleados por países con sistemas
socioeconómicos diferentes para resolver los problemas de
industrialización;
Promoverá y fomentará el desarrollo y la utilización de técnicas de
planificación, y contribuirá a la formulación de programas de
desarrollo científicos y tecnológicos y de planes de industrialización
en los sectores público, cooperativo y privado;
Fomentará y ayudará a desarrollar un enfoque integrado e
interdisciplinario para la industrialización acelerada de los países en
desarrollo;
Proporcionará un foro y servirá de instrumento para asistir a los
países en desarrollo y a los países industrializados en sus contactos,
consultas y, a petición de los países interesados, negociaciones
tendientes a la industrialización de los países en desarrollo;
Ayudará a los países en desarrollo en el establecimiento y
funcionamiento de industrias, inclusive las relacionadas con la
agricultura y también las industrias básicas, para conseguir la plena
utilización de los recursos naturales y humanos localmente disponibles
y la producción de bienes para los mercados internos y de exportación,
así como para contribuir a la autosuficiencia de estos países;
Serviá de centro de intercambio de información industrial y, en
consecuencia, reunirá y observará con criterio selectivo, y analizará y
producirá con fines de difusión, información sobre todos los aspectos
del desarrollo industrial en los planos mundial, regional y nacional,
así como en el plano sectorial, inclusive el intercambio de la
experiencia y los logros tecnológicos de los países industrialmente
desarrollados y los países en desarrollo con sistemas sociales y
económicos diferentes;
Dedicará particular atención a la adopción de medidas especiales
tendientes y prestar asistencia a los países en desarrollo menos
adelantados, sin litoral e insulares, así como a los países en
desarrollo más gravemente afectados por crisis económicas y desastres
naturales, sin perder de vista los intereses de los demás países en
desarrollo;
Promoverá y fomentará el desarrollo, la selección, la adaptación,
transferencia y el uso de tecnología industrial, y prestará asistencia
al respecto, teniendo debidamente en cuenta las condiciones
socioeconómicas y las necesidades particulares de la industria de que
se trate, con especial atención a la transferencia de tecnología, tanto
de los países industrializados a los países en desarrollo como entre
estos últimos;
Organizará y apoyará programas de capacitación industrial tendientes
a prestar asistencia a los países en desarrollo en la capacitación del
personal técnico y de otras categorías pertinentes que resulte
necesario en diversas fases para su desarrollo industrial acelerado;
Asesorará y prestará asistencia a los países en desarrollo, en
estrecha cooperación con los órganos adecuados de las Naciones Unidas
los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía
Atómica, en la explotación, conservación y transformación local de sus
recursos naturales con el fin de fomentar la industrialización de los
países en desarrollo;
Proporcionará plantas experimentales y de demostración para acelerar la industrialización en sectores determinados;
Elaborará medidas especiales destinadas a promover la cooperación en
la esfera de la industria entre los países en desarrollo y entre éstos
y los países desarrollados;
Contribuirá, en cooperación con otros organismos pertinentes, a la
planificación regional del desarrollo industrial de los países en
desarrollo en el marco de agrupaciones regionales y subregionales entre
dichos países;
Fomentará y promoverá el establecimiento y fortalecimiento de
asociaciones industriales, comerciales y profesionales, y de
organizaciones similares que contribuyan a la plena utilización de los
recursos internos de los países en desarrollo con miras a fomentar su
industria nacional;
Contribuirá al establecimiento y funcionamiento de la
infraestructura institucional para la prestación de servicios de
regulación, asesoramiento y desarrollo de la industria;
Ayudará, a petición de los gobiernos de los países en desarrollo, a
obtener recursos financieros externos para proyectos industriales
concretos en condiciones justas, equitativas y mutuamente aceptables.
CAPITULO II
Participación
ARTICULO 3
Miembros
La condición de Miembros de la Organización podrá ser adquirida por
todos los Estados que se asocien a los objetivos y principios de la
Organización:
Los Estados miembros de las Naciones Unidas o de un organismo
especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica podrán
pasar a ser Miembros de la Organización haciéndose partes en la
presente Constitución en conformidad con el Artículo 24 y el párrafo 2
del Artículo 25;
Los Estados no comprendidos en el inciso a) podrán pasar a ser
Miembros de la Organización haciéndose partes en la presente
Constitución en conformidad con el párrafo 3 del Artículo 24 y el
inciso c) del párrafo 2 del Artículo 25, después de que hayan sido
aprobados como Miembros por la Conferencia, por mayoría de los Miembros
presentes y votantes, previa recomendación de la Junta.
ARTICULO 4
Observadores
La condición de observador en la Organización se concederá, previa
solicitud, a los que gocen de tal condición en la Asamblea General de
las Naciones Unidas, a menos que la Conferencia decida otra cosa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Conferencia estará
facultada para evitar a otros observadores a que participen en la labor
de la Organización.
Se permitirá a los observadores participar en la labor de la
Organización en conformidad con las disposiciones pertinentes del
reglamento de la misma y con lo dispuesto en la presente Constitución.
ARTICULO 5
Suspensión
Todo Miembro de la Organización que sea suspendido del ejercicio de
los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro de las
Naciones Unidas será suspendido automáticamente del ejercicio de los
derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro de la
Organización.
Todo Miembro que esté en mora en el pago de sus contribuciones
financieras a la Organización perderá su voto en ésta si la suma
adeudada es igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los
dos ejercicios económicos anteriores. Todo órgano podrá sin embargo,
permitir que dicho Miembro vote en sus deliberaciones si llegare a la
conclusión de la que la mora se debe a circunstancias ajenas a la
voluntad de ese Miembro.
ARTICULO 6
Retiro
Cualquier Miembro podrá retirarse de la Organización depositando un
instrumento de denuncia de la presente Constitución ante el
depositario.
El retiro será efectivo el último día del ejercicio económico
siguiente a aquel durante el cual se haya depositado el instrumento de
denuncia.
El Miembro que haya depositado el instrumento deberá pagar respecto
del ejercicio económico del año siguiente al año en que se haya
efectuado dicho depósito, contribuciones por el mismo monto de sus
cuotas correspondientes al ejercicio económico durante el cual haya
efectuado el depósito. Dicho Miembro deberá cumplir, además, todas las
contribuciones voluntarias incondicionales que hubiere ofrecido con
anterioridad a tal depósito.
CAPITULO III
Organos
ARTICULO 7
Organos principales y subsidiarios
Los principales órganos de la Organización serán los siguientes:
La Conferencia General (denominada la "Conferencia");
La Junta de Desarrollo Industrial (denominada la "Junta");
La Secretaría
Se establecerá un Comité de Programa y Presupuesto para asistir a la
Junta en la preparación y el exámen del programa de trabajo, el
presupuesto ordinario y el presupuesto operativo de la Organización y
otras cuestiones financieras relativas a la Organización.
La Conferencia o la Junta podrán establecer otros órganos
subsidiarios, incluidos comités técnicos, para lo cual tendrán
debidamente en cuenta el principio de una representación geográfica
equitativa.
ARTICULO 8
Conferencia General
La Conferencia estará constituida por los representantes de todos los Miembros.
a) La Conferencia celebrará períodos ordinarios de sesiones cada dos
años, salvo decida otra cosa. El Director General convocará períodos
extraordinarios de sesiones a petición de la Junta o de la mayoría de
todos los Miembros.
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