EXPROPIACIONES
LEY N° 22.363Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno.
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°— Declárase de
utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a la construcción
de una escuela pública para la enseñanza pre-primaria y primaria de la
Capital Federal, una fracción de terreno de 60,92 m2, identificada como
apéndice de la Parcela 7-a. - Sección 36 - Manzana 5 - Circunscripción
6°, con frente sobre Avda. La Plata 1040/58, entre Avda. San Juan y
Cochabamba.
Art. 2° — Facúltase a la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a realizar las gestiones
tendientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°
de la presente Ley.
Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.