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EXPROPIACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EXPROPIACIONES

LEY N° 22.363Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno.

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°— Declárase de

utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a la construcción

de una escuela pública para la enseñanza pre-primaria y primaria de la

Capital Federal, una fracción de terreno de 60,92 m2, identificada como

apéndice de la Parcela 7-a. - Sección 36 - Manzana 5 - Circunscripción

6°, con frente sobre Avda. La Plata 1040/58, entre Avda. San Juan y

Cochabamba.

Art. 2° — Facúltase a la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a realizar las gestiones

tendientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°

de la presente Ley.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.