PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1981-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

LEY N° 22.376

Empresa Nacional Telecomunicaciones.**Modifícanse las partidas de Gastos y

Recursos, correspondientes al Presupuesto del Ejercicio 1979, aprobado

por Decreto N° 2.333/79.**

Buenos Aires, 19 de enero de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Modifícanse las

partidas de gastos y Recursos de la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones, para el Ejercicio 1979, aprobado por Decreto N°

2333/79, de acuerdo con el detalle que figura en Planillas Anexas I y

II que forman parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° — Como consecuencia de

las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, ordénase y

fíjase el Presupuesto de Gastos de la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, en un total de un billón

cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro millones

quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete pesos ($

1.459.724.564.377) y los Recursos en igual importe todo ello de

conformidad al detalle de las Planillas Anexas I, y II que forman parte

integrante de la presente ley.

ARTICULO 3°— Apruébase los excesos

de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos de cincuenta y cuatro millones

ciento cuarenta mil trescientos setenta y siete pesos (Pesos

54.404.140.377) registrados en el total de Compromisos y de ingresos,

respectivamente, durante el ejercicio del año 1979, con relación al

Presupuesto que para el ejercicio mencionado fuera aprobado para la

Empresa Nacional de Telecomunicaciones mediante el Decreto N° 2333/79.

ARTICULO 4° — Mantiénense en vigor

todas las disposiciones del Decreto N° 2.333/79, en cuanto no se

opongan lo determinado en la presente ley.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.