PODER JUDICIAL DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1981-01-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

FIJANSE LAS NUEVAS REMUNERACIONES PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, A PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 1981.

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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

LEY N° 22.379

**Fíjanse las nuevas remuneraciones para

los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la

Nación, a partir del 19 de enero de 1981.**

Buenos Aires, 19 de enro de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° —

Sustitúyese, a pratir del 1° de enero de 1981, los Anexos I, II y III

de la Ley N° 22.284 por los adjuntos a la presente ley que forma parte

integrante de la misma.

Art. 2°—

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese.

VIDELA.

José

A. Martínez de Hoz.

Alberto

Rodríguez Varela.

ANEXO I

**PERSONAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION**

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