PODER JUDICIAL DE LA NACION
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
LEY N° 22.379
**Fíjanse las nuevas remuneraciones para
los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la
Nación, a partir del 19 de enero de 1981.**
Buenos Aires, 19 de enro de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° —
Sustitúyese, a pratir del 1° de enero de 1981, los Anexos I, II y III
de la Ley N° 22.284 por los adjuntos a la presente ley que forma parte
integrante de la misma.
Art. 2°—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
VIDELA.
José
A. Martínez de Hoz.
Alberto
Rodríguez Varela.
ANEXO I
**PERSONAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION**
[IMG]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.