YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)

Rango Ley
Publicación 1981-02-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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YACIMIENTOS MINEROS DE AGUAS DE DIONISIO

LEY N° 22.384

Modifícase el artículo 5° y derógase el artículo 19 de la Ley N° 14.771.

Buenos Aires, 28 de enero de 1981.

En uso de atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 5° de la ley N° 14.771 y sus modificatorias, por el siguiente

texto: Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios

con personas físicas o jurídicas, privadas públicas o mixtas, sean

nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de

exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los

yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal

emergentes del artículo 4° de esta ley, en las mejores condiciones

técnico-económicas posibles para Yacimientos Mineros de Agua de

Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto ni a persona

alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta sus derechos de

propiedad minera en los yacimientos de Distrito de Agua de Dionisio,

derechos que seguirá ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato

que celebrare para la exploración y/o explotación.

Art. 2° — Derógase el artículo 19 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias.

Art. 3° — Deróganse las Leyes 16.867 y 21.204, los artículos 1° y 3° de la ley N° 17.819 y el artículo 2° de la Ley N° 19.629.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.

Juan R. Llerena Amadeo.

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