PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.389
Acuérdase una pensión graciable vitalicia.
Buenos Aires, 4 de febrero de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°— Acuérdase al
señor Quirino Cristiani, C.I. N° 643.473 —Policía Federal — una pensión
graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3)
veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los
beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
en relación de dependencia.
Art. 2°— La pensión que se otorga será compatible con cualquier otro ingreso del causante.
Art. 3°— El acto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley 18.748.
Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Jorge A. Fraga.
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