PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1981-02-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.389

Acuérdase una pensión graciable vitalicia.

Buenos Aires, 4 de febrero de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°— Acuérdase al

señor Quirino Cristiani, C.I. N° 643.473 —Policía Federal — una pensión

graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3)

veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los

beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores

en relación de dependencia.

Art. 2°— La pensión que se otorga será compatible con cualquier otro ingreso del causante.

Art. 3°— El acto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley 18.748.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

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