CINEMATOGRAFIA
CINEMATOGRAFIA
LEY N° 22.397
**Elévanse los montos de las multas por
transgresiones a la Ley N° 17.711 de Fomento y Regularización de la
Actividad Cinematográfica, modificada por la Ley N° 20.170.**
Buenos Aires, 11 de febrero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°— Sustitúyense los Artículos 66 y 67 de la Ley N° 17.741, modificada por la Ley N° 20.170, por los siguientes:
Artículo 66. — Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, a las
reglamentaciones que se dicten y Resoluciones del Director Nacional de
Cinematografía, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes
formales tendientes a determinar la obligación impositiva, como a
verificar y fiscalizar el cumplimiento que de la ley hagan los agentes
de percepción y beneficiarios del Fondo de Fomento y otros responsables
o a obtener información de costos o presentación de documentación,
serán sancionados con multa de hasta Pesos un millón quinientos mil
($1.500.000).
Artículo 67. — Toda infracción a las disposiciones de los Artículos 60
y 61, será sancionada con una multa de hasta Pesos tres millones
setecientos cincuenta mil ($ 3.750.000).
En caso de infracción a los Artículos 23, 56 y 62 la multa será de hasta Pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000).
La infracción a los Artículos 2° incisos n) y o), 13,14, 15, 21… 63
será sancionada con una multa de hasta Pesos quince millones
($15.000.000).
En caso de reincidencia o pacto convenio o coalición para evitar o
impedir el cumplimiento de los referidos Artículos, la pena podrá
elevarse hasta el quíntuplo.
Los montos anteriormente fijados en el Artículo 66 y el presente, se
actualizarán semestralmente sobre la base del índice de precios al por
mayor, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
El monto de las multas aplicadas y no pagadas en término se
actualizarán conforme a la variación del índice de precios al por
mayor, nivel general que publica el Instituto Nacional de Estadística y
Censos desde la fecha de notificación de la resolución que impone la
sanción hasta la de su efectivo pago.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.