LIBROS
LIBROS
Establécese con carácter obligatorio el uso del sistema I.S.B.N. (International Standard Book Number) para la identificación de libros editados en nuestro país.
LEY N° 22.399
Buenos Aires 11 de febrero de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Todo libro
editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del
Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional
Standard Book Number). A los efectos de la presente Ley se entenderá
por libro lo determinado en el artículo 21, inciso a) de la Ley 20.380.
ARTICULO 2. - La identificación
que establece el sistema adoptado por la presente Ley será obligatoria
para los libros que se editen a partir de los CIENTO VEINTE (120) días
de su publicación. Los editados con anterioridad a esa fecha, podrán
incluirse en el sistema, en forma voluntaria.
ARTICULO 3. - La asignación del
I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través
de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de
NOVENTA (90) días los requisitos formales y organizará los servicios
técnicos y administrativos correspondientes.
ARTICULO 4. - La Dirección
Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación
del número I.S.B.N. a todo editor que solicite registro de contrato,
según lo prescripto por la Ley 11.723.
ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Juan R. Llerena Amadeo
José A. Martínez de Hoz
Alberto Rodriguez Varela
Carlos W. Pastor.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.