RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1859-09-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Responsabilidad del Estado

Ley Nº 224

Paraná, 29 de septiembre de 1859.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º La Confederación Argentina desde la instalación de su Gobierno constitucional, no reconoce derecho a indemnización en favor de nacionales o extranjeros, sino por perjuicios causados por empleados de las autoridades legítimas del país.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintinueve días del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y nueve.

MANUEL LEIVA.

Cárlos M. Saravia, Secretario.

MATEO LUQUE.

Teófilo Garcia, Pro-Secretario.

Ministerio del Interior.

Paraná, Octubre 1º de 1859.

Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.

CARRIL.

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