IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LEY N° 22.405
Introdúcense modificaciones al artículo 86 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.
Buenos Aires, 18 de febrero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Modifícase el
artículo 86 de la Ley de Impuesto las ganancias (texto ordenado en 1977
y sus modificaciones), de la siguiente forma:
Incorpórase en el inciso b), precediendo a la palabra "artistas" la expresión "intelectuales y"
Incorpórase a continuación del inciso e) el siguiente inciso d):
El setenta por ciento (70 %) de las
sumas pagadas a intelectuales y artistas no comprendidos en el inciso
y deportistas residentes en el extranjero, contratados para actuar
en el país por un período de hasta dos (2) meses en el año calendario.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, con carácter de excepción y
teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, reduzca al
cuarenta y cinco por ciento (45 %) el porcentaje establecido en el
párrafo anterior cuando en virtud de la trascendencia del contratado,
su actuación o intervención implique una promoción internacional del
país.
Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Jorge A. Fraga.