BIENES DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1981-02-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

OBRA DE PROTECCIÓN A LA JOVEN

LEY N° 22.406

Prorrógase por el término de diez años, la vigencia de la Ley Nro. 16.872.

Buenos Aires, 20 de febrero de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Prorrógase por

el término de diez años a partir del 25 de abril de 1978, la vigencia

de la Ley N° 16.872 del 30 de octubre de 1965 por la cual se le cedió

el uso del inmueble fiscal sito en la calle Montevideo N° 1410 de esta

Capital, a la asociación Católica Internacional de Servicios a la

Juventud “Orientación para la Joven”.

Art. 2° — El uso conferido

queda sujeto al cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la

misión específica que está desarrollando en concordancia con los fines

establecidos en su estatuto social.

Art. 3°— Déjase establecido

asimismo que la prórroga acordada quedará sin efecto, en el supuesto

caso que preparara la nación, reivindicatoria entablada en los autos:

“Sociedad de Beneficencia de la capital c/Estado Nacional

s/reivindicación y devolución de bienes”.

Art. 4° — El Poder Ejecutivo

Nacional arbitrará los medios necesarios para verificar el cumplimiento

de la obligación establecida en el artículo 2°.

Art. 5° — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su sanción.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Fraga.

José A. Martínez de Hoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.