INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1981-03-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE VERA, PROVINCIA DE SANTA FE, A LA MUNICIPALIDAD LOCAL.

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INMUEBLES

LEY N° 22.413

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional

a transferir a título gratuito un inmueble ubicado en la ciudad de

Vera, Provincia de Santa Fe, a la municipalidad local.**

Buenos Aires, 2 de marzo de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a

título gratuito a la Provincia de Santa Fe, municipalidad de Vera, el

dominio del inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la

Ciudad de Vera (Provincia de Santa Fe), calle Rivadavia, que se

individualiza como esquina S.E. de la Manzana “C”, del Grupo N° 26, con

cincuenta metros (50 m.) en sus costados N. y S. por cien metros (100

m.) al E. y O., que hacen una superficie total de cinco mil metros

cuadrados (5.000 m2), lindando al N.O. con más terreno de su misma

manzana y en los rumbos S. y E. con calles públicas. — Responde a la

siguiente nomenclatura catastral: Parcela 8/2, Manzana “C”, Grupo

NR/26, Sección Quintas, Distrito 02, Vera. — Corresponde al Estado

Nacional Argentino por donación de los señores José García, Olga Chesa de García, Rómulo

Bianchini y Regina Morel de Bianchini según escritura otorgada con

fecha 15/8/1955 ante el escribano de Vera, Dn. Francisco Costábile,

Inscripto en el Registro Público de la Propiedad con fecha 2 de

setiembre de 1955 bajo el N° 42.122, Folio 310, Tomo 82, Sección

Propiedades, Vera, Registro General.

Art. 2° — El Inmueble referido en el artículo 1° será destinado a la

construcción de las obras para la provisión de agua potable a la citada

ciudad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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