PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1981-03-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PENSIONES

GRACIABLES**

LEY N° 22.419

**Prorróganse con carácter vitalicio,

diversas pensiones graciables.**

Buenos Aires, 5 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Prorróganse con

carácter vitalicio a contar desde las fechas de sus respectivos

vencimientos, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya

nómina corre agregada en planilla Anexo I a la presente ley.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748.

Art. 3°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

ANEXO I (Nómina de Beneficiarios) A LA

LEY N° 22.419

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