PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1981-03-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

PRORROGA PENSIONES CON CARACTER VITALICIO A ELVIRA MERCEDES PEÑA DE BIANCHI Y OTROS

Historial de reformas JSON API

**PENSIONES

GRACIABLES**

LEY N° 22.419

**Prorróganse con carácter vitalicio,

diversas pensiones graciables.**

Buenos Aires, 5 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Prorróganse con

carácter vitalicio a contar desde las fechas de sus respectivos

vencimientos, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya

nómina corre agregada en planilla Anexo I a la presente ley.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748.

Art. 3°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

ANEXO I (Nómina de Beneficiarios) A LA

LEY N° 22.419

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.