FONDO ESPECIAL ZARATE - BRAZO LARGO
FONDO ESPECIAL ZARATE - BRAZO LARGO
LEY N° 22.422
Modifícase la Ley N° 18.789.
Buenos Aires, 5 de marzo de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Modifícase la Ley N° 18.789 del 18 de septiembre de 1970 en los artículos 7 y 13, cuyos textos pasan a ser los siguientes:
"Artículo 7°- El costo de las obras será amortizado mediante el cobro
de un derecho de peaje que abonarán los usuarios durante treinta y
cinco (35) años, una vez librados al servicio público.
Artículo 13.- Transcurridos treinta y cinco (35) años desde la
habilitación del complejo, el Poder Ejecutivo determinará la forma de
administración y explotación de las obras objeto de la presente ley."
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez De Hoz
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