CULTO

Rango Ley
Publicación 1981-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CULTO

LEY N° 22.430

**Institúyese una asignación mensual

vitalicia para sacerdotes seculares del culto católico, apostólico,

romano, no amparados por un régimen oficial de previsión ó de

prestación contributiva.**

Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Los sacerdotes

seculares del culto católico, apostólico, romano, que hayan cumplido la

edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que

hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior

a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de

contribución no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual

vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen

nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de

dependencia.

ARTICULO 2º —Esta asignación

será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no

excedan del doble del haber mínimo de jubilación del régimen nacional

de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de

dependencia.

Si dichos ingresos excedieran el monto indicado, la asignación se reducirá en la medida del exceso.

Para tener derecho al goce de esas asignaciones, es condición que el beneficiario resida en el país.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3º de la Ley N° 18.748.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Jorge A. Fraga

Carlos W. Pastor

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.