TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIAS
LEY N° 22.440
Transfiérese gratuita y definitivamente a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba, el dominio de un predio.
Buenos Aires, 23 de marzo de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a transferir a título gratuito a la Provincia
de Córdoba, el dominio de un terreno de propiedad del Estado Nacional,
ubicado en la Ciudad de Marcos Juárez (Provincia de Córdoba), Barrio El
Panal, que se individualiza como fracciones de los Lotes 17, 19, 20 y
21, que hacen una superficie total de cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa y nueve metros cuadrados con ocho mil ciento
veintinueve centímetros cuadrados (54.999,8129) m2.). Lindando al N.
con frente a Ruta Nacional N° 9, en un contrafrente S. linda con resto
de sus Lotes 20 y 21, al E. y al O. linda con más terreno de sus Lindes
17 y 21, por el primer rumbo, y por el secundo con parte de los Lotes
19 y 20. Responde a la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción 4, Sección 2, Manzana 12, Parcela 13. Inscripto en el
Registro Público de la Propiedad en el año 1939, bajo el N° 1 20.215 —
Folio 24.640 — Tomo 99.
ARTICULO 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Jorge A. Fraga.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
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