IMPUESTOS
IMPUESTOS
LEY N° 22.441
**Prorrógase la reducción del 50 % de
las tasas, prevista en el inciso a) del artículo 52 de la ley de
impuestos internos, t.o. en 1979.**
Buenos Aires, 33 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta
el 31 de diciembre de 1981, la reducción del cincuenta por ciento (50
%) de las tasas, prevista en el inciso a) del artículo 52 de la ley de
impuestos internos, texto ordenado en 1979 cuando el fraccionamiento de
los vinos citados en dicho inciso se lleve a cabo en el lugar de origen
de la materia prima, establecidos en su oportunidad por el artículo 7°
del Decreto N° 4.240 del 8 de octubre de 1971.
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
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