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SUBTERRANEOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**SUBTERRANEOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LEY N° 22.442**

**Exceptúase del régimen establecido por

el Decreto-Ley N° 5.840/63 y la Ley N° 18.875, a las adquisiciones que

deba realizar la entidad licitante y/o el consorcio adjudicatario de la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la remodelación,

ampliación y mantenimiento de sus líneas.**

Buenos Aires, 20 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Decláranse

exceptuadas de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 5340 del 1° de julio

de 1963 por la Ley número 18.375, a las adquisiciones y contrataciones

que deba realizar Subterráneos de Buenos Aire; Sociedad del Estado de

la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o quien resulte

adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional para

otorgar la concesión de la remodelación, ampliación, operación y

mantenimiento de las líneas de Subterráneos de la Ciudad de Buenos

Aires.

ARTICULO — En la licitación

referida en el artículo precedente los oferentes deberán asegurar una

participación mínima de la industria nacional en un monto equivalente

al cincuenta y cinco por ciento (55%) de las inversiones que deban

realizarse en equipamiento e instalaciones, excluyendo el material

rodante. Para el cálculo del porcentaje señalado no se tendrán en

cuenta, los rubros que corresponden a obras civiles, transporte y

montaje en obra de los bienes considerados. En lo que hace al

suministro del material rodante, los oferentes podrán considerar y

evaluar la industria ferroviaria nacional, a los fines de contratar la

fabricación en el país del mismo efecto final.

ARTICULO 3°— El Estado Nacional

garantizará a quien resulte concesionario de la licitación indicada en

el artículo anterior, durante todo el período de concesión, el

cumplimiento de las obligaciones asumidas por Subterráneos de Buenos

Aires, Sociedad del Estado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires emergentes del contrato que se suscriba entre las partes, en la

medida que tales obligaciones respondan a las condiciones establecidas

en la documentación licitatoria. Tal garantía comprende el reembolso de

la inversión y gastos en que por todo concepto— hubiere incurrido el

concesionario en relación a la misma, como así también los daños que

pudieran derivarse en caso de una eventual rescisión unilateral del

contrato por parte de la entidad licitante ; igualmente se garantizará

el pago de las facturas que emita el concesionario y que debe cancelar

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado por las obligaciones

que asuma en el contrato a celebrarse, las que serán exigibles aun

cuando el servicio se viere interrumpido por caso fortuito o de la

fuerza mayor y en cualquier otro supuesto, salvo el caso de que la

interrupción se debiere a causa imputable al contratista, la garantía

que se otorga estará en un pie de igualdad con las otorgadas a toda

otra deuda financiera externa de la Nación.

ARTICULO — Facúltase al Poder

Ejecutivo para que, por intermedio de la Secretaría de Estado de

Hacienda y con el respaldo del Tesoro Nacional, extienda la garantía a

que hace referencia el artículo anterior.

ARTICULO 5°

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cederá o favor del

Tesoro Nacional, de su participación en los impuestos coparticipados a

que se refiere la Ley N° 20.221 y sus modificatorias, las sumas que se

requieran para cubrir el monto total de las garantías que se otorguen

de acuerdo a lo expuesto en los artículos precedentes, en la medida en

que tales garantías fueran ejecutadas.

ARTICULO— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.