INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1981-03-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

LEY N° 22.443

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional

a ceder gratuita y definitivamente a favor de la Asociación “EMAUS” un

predio fiscal ubicado en la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La

Matanza, Provincia de Buenos Aires.**

Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional para ceder gratuitamente; a la Asociación

“EMAUS”, el predio fiscal ubicado en la Ruta Nacional N° 3 a la altura

del Km. 21 en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza,

Provincia de Buenos Aires, cuyos datos identificatorios se consignan

seguidamente:

Ubicación: Localidad de Isidro Casanova. Partido de La Matanza.

Provincia de Buenos Aires, Parcela 1215 b según plano de mensura,

unificación y nueva división N° 70 578-76, que como anexo 1 forma parte

integrante de la presenta Ley.

Medidas y Linderos: Parcela T215 b. al N.O. Cincuenta y ocho metros con

sesenta y siete centímetros (58,67 m.) lindando con la Parcela 1213 a:

al N.E. ciento dieciséis metros con noventa y cuatro centímetros

(116,94 m.) lindando con Parcela 1213 a; al S.E. cincuenta y cuatro

metros con ochenta y seis centímetros (54.86 m.) sobre la Ruta N° 2 y

S.O. ciento diecinueve metros con ochenta centímetros (119,80 m.)

lindando con la Parcela 1215 a; calle a ceder por medio.

Superficie: siete mil sesenta metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (7.060,24 m2.).

Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII. Sección: Rurales varías, Parcela 1215 b.

Corresponde: Al Estado Nacional Argentino por compra a distintos

propietarios mediante escrituras públicas Nros. 669, 964, 1072, 1340 y

1405 de fechas 15/7/48, 17/9/48, 13/10/48, 6/12/48 y 17/12/48,

respectivamente formalizadas ante la Escribanía General del Gobierno de

la Nación.

ARTICULO 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.