CONVENCIONES INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1981-03-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENCIONES INTERNACIONALES

LEY N° 22.445

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salavamento Marítimos,1979.

Su aprobación.

Buenos Aires 24 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio Internacional sobre Búsqueda y

Salvamento Marítimos, adoptado en Hamburgo (República Federal de

Alemania), el 27 de abril de 1979, cuyo texto oficial en idioma español

editado por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

(OCMI) forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° -La autoridad de aplicación del instrumento citado en el art.

1º será el Comando en Jefe de la Armada, a través de sus organismos

competentes.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivése.

VIDELA

Carlos W.Pastor

David R.H. de la Riva

ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS 1979

Acta final de la conferencia, con los documentos adjuntos correspondientes, incluido el

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979

LONDRES 1979

INDICE

Página

Acta final de la Conferencia internacional sobre búsqueda

y salvamento marítimos,1979............................

1

Documento adjunto 1- Convenio internacional sobre búsqueda

y salvamento marítimos,1979....................

5

Artículos

........................................................................................................................................................

5

Anexo

..........................................................................................................................................................

11

Capítulo

1- Términos y definiciones

.............................................................................................................

11

Capítulo

2-

Organización..............................................................................................................................

13

Capítulo 3- Cooperación

..............................................................................................................................

16

Capítulo 4- Medidas preparatorias

..............................................................................................................

18

Capítulo 5- Procedimientos operacionales

...................................................................................................

21

Capítulo 6- Sistemas de notificación de la situación de

los buques .............................................................

28

Documento adjunto 2- Resoluciones aprobadas por la

Conferencia ...........................................................

30

Resolución 1-Medidas de creación y coordinación de

servicios de búsqueda y salvamento ........................

30

Resolución2-Costo para los buques de la participación en

los sistemas de notificación utilizados por ellos

32

Resolución 3- Necesidad de contar con un formato y un

procedimiento convenidos internacionalmente para los sistemas de notificación

utilizados por los buques ................................................

33

Resolución 4- Manuales de búsqueda y salvamento

...................................................................................

37

Resolución 5- Frecuencias aplicables a búsqueda y

salvamento marítimos .................................................

38

Resolución 6- Perfeccionamiento de un sistema universal de

socorro y seguridad marítimos .....................

39

Resolución 7- Armonización de los servicios de búsqueda y

salvamento con los servicios meteorológicos marítimos………………

40

Resolución 8- Fomento de la cooperación técnica

......................................................................................

41

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979

1.

Por Resolución A. 406 (X) del 17 de noviembre de 1977, la asamblea de la

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental decidió convocar

una conferencia internacional para deliberar acerca de la adopción de

un convenio sobre búsqueda y salvamento marítimos.

2.

A invitación del Gobierno de la República Federal de Alemania la

conferencia se celebró en Hamburgo del 9 al 27 de abril de 1979. Los

siguientes Estados estuvieron representados en la conferencia por

delegaciones:

Alemania, República Federal de

Liberia

Arabia Saudita

México

Argelia

Nigeria

Argentina

Noruega

Australia

Nueva Zelandia

Bélgica

Países Bajos

Brasil

Polonia

Bulgaria

Portugal

Canadá

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Costa de Marfil

República Democrática Alemana

Cuba

República Unida del Camerún

Chile

Singapur

China

Suecia

Dinamarca

Suiza

España

Tailandia

Estados Unidos de América

Trinidad y Tobago

Finlandia

Túnez

Francia

Turquía

Gabón

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

Grecia

Uruguay

India

Venezuela

Indonesia

Yemen

Irlanda

Yugoslavia

Italia

Zaire

Japón

Kuwait

3.

Bolivia y la República Dominicana estuvieron representadas en la conferencia por observadores.

4.

Hong Kong miembro asociado de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, envió un observador a la conferencia.

5.

Las siguientes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas enviaron representantes a la conferencia:

Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

Organización Meteorológica Mundial (OMM)

6.

Las siguientes organizaciones no gubernamentales enviaron representantes a la conferencia:

Cámara Naviera Internacional (ICS)

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

Comité Internacional Radiomarítimo (CIRM)

Asociación Internacional de Armadores (INSA)

Federación Internacional de Asociaciones de Capitanes de Buque (IFSMA)

7.

La conferencia fue inaugurada por el Sr. C. P. Srivástava,

secretario general de la Organización Consultiva Marítima

Intergubernamental. En nombre del Gobierno de la República Federal de

Alemania, el Sr. H. Ruhnau, secretario de Estado, hizo una declaración

de bienvenida a los delegados. El Sr. J. Steinert, senador de la ciudad

Libre y Hanseática de Hamburgo, también dio la bienvenida a los

delegados.

8.

El Sr. G. Breuer, Jefe de la delegación de la República Federal de Alemania, fue elegido presidente de la conferencia.

9.

Como vicepresidentes de la conferencia fueron elegidas las siguientes personas:

Sr. M. Kayal (Arabia Saudita)

Sr. A. A. Torre (Argentina)

Sr. Wu Ying Cheng (China)

Sr. A. J. McCullough (Estados Unidos)

Sr. G. Marchand (Francia)

Sr. S. Kobayashi (Japón)

Sr. J. B. Beleoken (República Unida del Camerún)

Sr. A. Baouab (Túnez)

Sr. G. Kolensnikov (URSS)

Sr. N. Sánchez Luna (Venezuela)

10.

La Secretaría de la conferencia quedó constituida como sigue:

Secretario General:

Sr. C. P. Srivástava

Secretario Ejecutivo:

Sr. G. Kostylev

Secretario Ejecutivo Adjunto:

Sr. W. S. G. Morrison

Secretario del Pleno:

Sr. W. de Goede

1.

La conferencia constituyó las comisiones que con sus respectivos miembros, se indican a continuación:

Comisión Coordinadora

Presidente:

Sr. G. Breuer

(República Federal de Alemania)

Presidente de la Conferencia

Comisión I

Presidente:

Vicepresidente:

Sr. G. S. Santa-Cruz (Chile)

Sr. A. R. M. Ai-Yagout (Kuwait)

Comisión II

Presidente:

Vicepresidente:

Sr. E. J. Salvesen (Noruega)

Sr. G. J. Dakoury (Costa de Marfil)

Comisión de Redacción

Presidente:

Vicepresidente:

Sr. P. D. Hamilton-Eddy (Reino Unido)

Sr. H. Guvaner (Turquía)

Comisión de Verificación de Poderes

Presidente:

Sr. R. Drummond de Mello (Brasil)

2.

Constituyeron la base de la labor de la conferencia los documentos siguientes:

-- un proyecto de convenio internacional sobre búsqueda y salvamento

marítimos y de resoluciones conexas, todo ello preparado por el grupo

de expertos en búsqueda y salvamento de la Organización Consultiva

Marítima Intergubernamental y aprobado por el Comité de Seguridad

Marítima de ésta;

-- propuestas y comentarios acerca de lo que antecede, presentados a la

conferencia por los Gobiernos y organizaciones interesados.

13.

Como resultado de sus deliberaciones, que constan en las actas

resumidas de las sesiones plenarias, la conferencia adoptó el CONVENIO

INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO, 1979, el cual

constituye el documento adjunto 1 que acompaña a la presente acta final.

14.

La conferencia aprobó también las resoluciones que figuran en el documento adjunto 2 de la presente acta final.

15.

El texto de la presente acta final y de los documentos adjuntos a

la misma, ha sido redactado en un solo original en los idiomas chino,

español, francés, inglés y ruso, y queda depositado ante el secretario

general de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Se

harán traducciones oficiales del convenio a los idiomas alemán, árabe e

italiano, los cuales serán depositadas junto con la presente acta final.

16.

El secretario general de la Organización Consultiva Marítima

Intergubernamental hará llegar a los Gobiernos de los Estados que

estuvieron invitados a enviar representantes a la conferencia copias

certificadas de la presente acta final con las resoluciones de la

conferencia, copias certificadas de los textos auténticos del convenio

y, cuando hayan sido efectuadas, copias de las traducciones oficiales

del convenio, respondiendo a los pedidos formulados por dichos Gobier

nos.

EN FE DE LO CUAL los infrascriptos* firman la presente acta final.

HECHO en Hamburgo el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

(*) Se omiten las firmas.

DOCUMENTO ADJUNTO 1

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979

LAS PARTES EN EL CONVENIO

CONSIDERANDO que varios convenios internacionales conceden gran

importancia a la prestación de auxilio a personas que se hallen en

peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado

ribereño de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los

servicios de búsqueda y salvamento.

CONSIDERANDO la recomendación 40 aprobada por la conferencia

internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar 1960 que

reconoce la conveniencia de coordinar las actividades relativas a la

seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones

intergubernamentales.

CONSIDERANDO que es deseable desarrollar y fomentar estas actividades

mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y

salvamento marítimos que responda a las necesidades del tráfico

marítimo, para el salvamento de personas que se hallen en peligro en el

mar.

CONSIDERANDO que conviene fomentar la cooperación entre las

organizaciones de búsqueda y salvamento de todo el mundo y entre los

que participen en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar.

CONVIENEN:

ARTICULO I

Obligaciones generales contraidas en virtud del convenio

Las partes se obligan a tomar todas las medidas, legislativas u otras

medidas apropiadas que se precisen para dar plena efectividad al

convenio y a su anexo el cual será parte integrante de aquél. Salvo

disposición expresa en otro sentido, toda referencia al convenio

supondrá también una referencia a su anexo.

ARTICULO II

Otros tratados e interpretación

1.

Nada de lo dispuesto en el presente convenio prejuzgará la

codificación y el desarrollo del derecho del mar por parte de la

conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar convocada

en virtud de la Resolución 2750 (XXV) de la asamblea General de las Naciones

Unidas ni las reivindicaciones y tesis jurídicas presentes y futuras de

cualquier Estado respecto del derecho del mar y de la naturaleza y el

alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de

pabellón.

2.

Ninguna disposición del convenio será interpretada en el sentido de

que va en perjuicio de obligaciones o derechos que, respecto de los

buques, se estipulen en otros instrumentos internacionales.

ARTICULO III

Enmiendas

1.

El convenio podrá ser enmendado por uno de los dos procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 3 siguientes.

2.

Enmienda previo examen en el seno de la Organización Consultiva

Marítima Intergubernamental (en adelante llamada la "Organización"):

a)

Toda enmienda propuesta por una parte y transmitida al secretario

general de la Organización (en adelante llamado "el secretario

general") o cualquier enmienda que el secretario general estime

necesaria como resultado de una enmienda a la disposición

correspondiente del anexo 12 del convenio sobre aviación civil

internacional, será distribuida entre todos los miembros de la

Organización y todas las partes, por lo menos seis meses antes de que

proceda que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización la

examine;

b)

Las partes, sean o no miembros de la Organización tendrán derecho a

participar en las deliberaciones del Comité de Seguridad Marítima para

el examen y la aprobación de las enmiendas;

c)

Para la aprobación de las enmiendas se necesitará una mayoría de dos

tercios de las partes presentes y votantes en el Comité de Seguridad

Marítima, a condición de que un tercio cuando menos de las partes esté

presente en el momento de la aprobación de la enmienda de que se trate;

d)

Las enmiendas aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el apart.

c)

serán enviadas por el secretario general a todas las partes a fines

de aceptación;

e)

Toda enmienda a un artículo o a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7,

2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 del anexo se considerará aceptada a partir de la

fecha en que el secretario general haya recibido el correspondiente

instrumento de aceptación de dos tercios de las partes;

f)

Toda enmienda al anexo, excluidas las enmiendas a los párrafos 2.1.4,

2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3, se considerará aceptada al término

del año siguiente a la fecha en que fue enviada a las partes a fines de

aceptación. Si, no obstante, dentro del plazo fijado de un año, más de

un tercio de las partes notifica al secretario general que rechaza la

enmienda, se considerará que ésta no ha sido aceptada;

g)

Toda enmienda a un artículo o a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 del anexo entrará en vigor:

i)

Con respecto a las partes que la hayan aceptado, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada;

ii) Con respecto a las partes que la acepten una vez se haya cumplido

la condición estipulada en el apart. e) y antes de que la enmienda

entre en vigor, en la fecha de entrada en vigor de la enmienda;

iii) Con respecto a las partes que la acepten después de la fecha en

que la enmienda entre en vigor, 30 días después del depósito que se

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