CONVENCIONES INTERNACIONALES
CONVENCIONES INTERNACIONALES
LEY N° 22.445
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salavamento Marítimos,1979.
Su aprobación.
Buenos Aires 24 de marzo de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio Internacional sobre Búsqueda y
Salvamento Marítimos, adoptado en Hamburgo (República Federal de
Alemania), el 27 de abril de 1979, cuyo texto oficial en idioma español
editado por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
(OCMI) forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° -La autoridad de aplicación del instrumento citado en el art.
1º será el Comando en Jefe de la Armada, a través de sus organismos
competentes.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivése.
VIDELA
Carlos W.Pastor
David R.H. de la Riva
ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL
CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS 1979
Acta final de la conferencia, con los documentos adjuntos correspondientes, incluido el
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979
LONDRES 1979
INDICE
Página
Acta final de la Conferencia internacional sobre búsqueda
y salvamento marítimos,1979............................
1
Documento adjunto 1- Convenio internacional sobre búsqueda
y salvamento marítimos,1979....................
5
Artículos
........................................................................................................................................................
5
Anexo
..........................................................................................................................................................
11
Capítulo
1- Términos y definiciones
.............................................................................................................
11
Capítulo
2-
Organización..............................................................................................................................
13
Capítulo 3- Cooperación
..............................................................................................................................
16
Capítulo 4- Medidas preparatorias
..............................................................................................................
18
Capítulo 5- Procedimientos operacionales
...................................................................................................
21
Capítulo 6- Sistemas de notificación de la situación de
los buques .............................................................
28
Documento adjunto 2- Resoluciones aprobadas por la
Conferencia ...........................................................
30
Resolución 1-Medidas de creación y coordinación de
servicios de búsqueda y salvamento ........................
30
Resolución2-Costo para los buques de la participación en
los sistemas de notificación utilizados por ellos
32
Resolución 3- Necesidad de contar con un formato y un
procedimiento convenidos internacionalmente para los sistemas de notificación
utilizados por los buques ................................................
33
Resolución 4- Manuales de búsqueda y salvamento
...................................................................................
37
Resolución 5- Frecuencias aplicables a búsqueda y
salvamento marítimos .................................................
38
Resolución 6- Perfeccionamiento de un sistema universal de
socorro y seguridad marítimos .....................
39
Resolución 7- Armonización de los servicios de búsqueda y
salvamento con los servicios meteorológicos marítimos………………
40
Resolución 8- Fomento de la cooperación técnica
......................................................................................
41
ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979
Por Resolución A. 406 (X) del 17 de noviembre de 1977, la asamblea de la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental decidió convocar
una conferencia internacional para deliberar acerca de la adopción de
un convenio sobre búsqueda y salvamento marítimos.
A invitación del Gobierno de la República Federal de Alemania la
conferencia se celebró en Hamburgo del 9 al 27 de abril de 1979. Los
siguientes Estados estuvieron representados en la conferencia por
delegaciones:
Alemania, República Federal de
Liberia
Arabia Saudita
México
Argelia
Nigeria
Argentina
Noruega
Australia
Nueva Zelandia
Bélgica
Países Bajos
Brasil
Polonia
Bulgaria
Portugal
Canadá
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Costa de Marfil
República Democrática Alemana
Cuba
República Unida del Camerún
Chile
Singapur
China
Suecia
Dinamarca
Suiza
España
Tailandia
Estados Unidos de América
Trinidad y Tobago
Finlandia
Túnez
Francia
Turquía
Gabón
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Grecia
Uruguay
India
Venezuela
Indonesia
Yemen
Irlanda
Yugoslavia
Italia
Zaire
Japón
Kuwait
Bolivia y la República Dominicana estuvieron representadas en la conferencia por observadores.
Hong Kong miembro asociado de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, envió un observador a la conferencia.
Las siguientes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas enviaron representantes a la conferencia:
Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
Organización Meteorológica Mundial (OMM)
Las siguientes organizaciones no gubernamentales enviaron representantes a la conferencia:
Cámara Naviera Internacional (ICS)
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
Comité Internacional Radiomarítimo (CIRM)
Asociación Internacional de Armadores (INSA)
Federación Internacional de Asociaciones de Capitanes de Buque (IFSMA)
La conferencia fue inaugurada por el Sr. C. P. Srivástava,
secretario general de la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental. En nombre del Gobierno de la República Federal de
Alemania, el Sr. H. Ruhnau, secretario de Estado, hizo una declaración
de bienvenida a los delegados. El Sr. J. Steinert, senador de la ciudad
Libre y Hanseática de Hamburgo, también dio la bienvenida a los
delegados.
El Sr. G. Breuer, Jefe de la delegación de la República Federal de Alemania, fue elegido presidente de la conferencia.
Como vicepresidentes de la conferencia fueron elegidas las siguientes personas:
Sr. M. Kayal (Arabia Saudita)
Sr. A. A. Torre (Argentina)
Sr. Wu Ying Cheng (China)
Sr. A. J. McCullough (Estados Unidos)
Sr. G. Marchand (Francia)
Sr. S. Kobayashi (Japón)
Sr. J. B. Beleoken (República Unida del Camerún)
Sr. A. Baouab (Túnez)
Sr. G. Kolensnikov (URSS)
Sr. N. Sánchez Luna (Venezuela)
La Secretaría de la conferencia quedó constituida como sigue:
Secretario General:
Sr. C. P. Srivástava
Secretario Ejecutivo:
Sr. G. Kostylev
Secretario Ejecutivo Adjunto:
Sr. W. S. G. Morrison
Secretario del Pleno:
Sr. W. de Goede
La conferencia constituyó las comisiones que con sus respectivos miembros, se indican a continuación:
Comisión Coordinadora
Presidente:
Sr. G. Breuer
(República Federal de Alemania)
Presidente de la Conferencia
Comisión I
Presidente:
Vicepresidente:
Sr. G. S. Santa-Cruz (Chile)
Sr. A. R. M. Ai-Yagout (Kuwait)
Comisión II
Presidente:
Vicepresidente:
Sr. E. J. Salvesen (Noruega)
Sr. G. J. Dakoury (Costa de Marfil)
Comisión de Redacción
Presidente:
Vicepresidente:
Sr. P. D. Hamilton-Eddy (Reino Unido)
Sr. H. Guvaner (Turquía)
Comisión de Verificación de Poderes
Presidente:
Sr. R. Drummond de Mello (Brasil)
Constituyeron la base de la labor de la conferencia los documentos siguientes:
-- un proyecto de convenio internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimos y de resoluciones conexas, todo ello preparado por el grupo
de expertos en búsqueda y salvamento de la Organización Consultiva
Marítima Intergubernamental y aprobado por el Comité de Seguridad
Marítima de ésta;
-- propuestas y comentarios acerca de lo que antecede, presentados a la
conferencia por los Gobiernos y organizaciones interesados.
Como resultado de sus deliberaciones, que constan en las actas
resumidas de las sesiones plenarias, la conferencia adoptó el CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO, 1979, el cual
constituye el documento adjunto 1 que acompaña a la presente acta final.
La conferencia aprobó también las resoluciones que figuran en el documento adjunto 2 de la presente acta final.
El texto de la presente acta final y de los documentos adjuntos a
la misma, ha sido redactado en un solo original en los idiomas chino,
español, francés, inglés y ruso, y queda depositado ante el secretario
general de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Se
harán traducciones oficiales del convenio a los idiomas alemán, árabe e
italiano, los cuales serán depositadas junto con la presente acta final.
El secretario general de la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental hará llegar a los Gobiernos de los Estados que
estuvieron invitados a enviar representantes a la conferencia copias
certificadas de la presente acta final con las resoluciones de la
conferencia, copias certificadas de los textos auténticos del convenio
y, cuando hayan sido efectuadas, copias de las traducciones oficiales
del convenio, respondiendo a los pedidos formulados por dichos Gobier
nos.
EN FE DE LO CUAL los infrascriptos* firman la presente acta final.
HECHO en Hamburgo el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
(*) Se omiten las firmas.
DOCUMENTO ADJUNTO 1
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979
LAS PARTES EN EL CONVENIO
CONSIDERANDO que varios convenios internacionales conceden gran
importancia a la prestación de auxilio a personas que se hallen en
peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado
ribereño de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los
servicios de búsqueda y salvamento.
CONSIDERANDO la recomendación 40 aprobada por la conferencia
internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar 1960 que
reconoce la conveniencia de coordinar las actividades relativas a la
seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones
intergubernamentales.
CONSIDERANDO que es deseable desarrollar y fomentar estas actividades
mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y
salvamento marítimos que responda a las necesidades del tráfico
marítimo, para el salvamento de personas que se hallen en peligro en el
mar.
CONSIDERANDO que conviene fomentar la cooperación entre las
organizaciones de búsqueda y salvamento de todo el mundo y entre los
que participen en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar.
CONVIENEN:
ARTICULO I
Obligaciones generales contraidas en virtud del convenio
Las partes se obligan a tomar todas las medidas, legislativas u otras
medidas apropiadas que se precisen para dar plena efectividad al
convenio y a su anexo el cual será parte integrante de aquél. Salvo
disposición expresa en otro sentido, toda referencia al convenio
supondrá también una referencia a su anexo.
ARTICULO II
Otros tratados e interpretación
Nada de lo dispuesto en el presente convenio prejuzgará la
codificación y el desarrollo del derecho del mar por parte de la
conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar convocada
en virtud de la Resolución 2750 (XXV) de la asamblea General de las Naciones
Unidas ni las reivindicaciones y tesis jurídicas presentes y futuras de
cualquier Estado respecto del derecho del mar y de la naturaleza y el
alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de
pabellón.
Ninguna disposición del convenio será interpretada en el sentido de
que va en perjuicio de obligaciones o derechos que, respecto de los
buques, se estipulen en otros instrumentos internacionales.
ARTICULO III
Enmiendas
El convenio podrá ser enmendado por uno de los dos procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 3 siguientes.
Enmienda previo examen en el seno de la Organización Consultiva
Marítima Intergubernamental (en adelante llamada la "Organización"):
Toda enmienda propuesta por una parte y transmitida al secretario
general de la Organización (en adelante llamado "el secretario
general") o cualquier enmienda que el secretario general estime
necesaria como resultado de una enmienda a la disposición
correspondiente del anexo 12 del convenio sobre aviación civil
internacional, será distribuida entre todos los miembros de la
Organización y todas las partes, por lo menos seis meses antes de que
proceda que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización la
examine;
Las partes, sean o no miembros de la Organización tendrán derecho a
participar en las deliberaciones del Comité de Seguridad Marítima para
el examen y la aprobación de las enmiendas;
Para la aprobación de las enmiendas se necesitará una mayoría de dos
tercios de las partes presentes y votantes en el Comité de Seguridad
Marítima, a condición de que un tercio cuando menos de las partes esté
presente en el momento de la aprobación de la enmienda de que se trate;
Las enmiendas aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el apart.
serán enviadas por el secretario general a todas las partes a fines
de aceptación;
Toda enmienda a un artículo o a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7,
2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 del anexo se considerará aceptada a partir de la
fecha en que el secretario general haya recibido el correspondiente
instrumento de aceptación de dos tercios de las partes;
Toda enmienda al anexo, excluidas las enmiendas a los párrafos 2.1.4,
2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3, se considerará aceptada al término
del año siguiente a la fecha en que fue enviada a las partes a fines de
aceptación. Si, no obstante, dentro del plazo fijado de un año, más de
un tercio de las partes notifica al secretario general que rechaza la
enmienda, se considerará que ésta no ha sido aceptada;
Toda enmienda a un artículo o a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 del anexo entrará en vigor:
Con respecto a las partes que la hayan aceptado, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada;
ii) Con respecto a las partes que la acepten una vez se haya cumplido
la condición estipulada en el apart. e) y antes de que la enmienda
entre en vigor, en la fecha de entrada en vigor de la enmienda;
iii) Con respecto a las partes que la acepten después de la fecha en
que la enmienda entre en vigor, 30 días después del depósito que se
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