EXPROPIACIONES
Ley N° 22.447
Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, dos fracciones de terreno ubicadas en el Partido de Morón.
Buenos Aires, 24 de marzo de 1991.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación
con destino al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea), para su afectación a zonas de seguridad de la Pista de
alternativa. 07-25 de la VII Brigada Aérea con asiento en el Partido de
Morón. Provincia de Buenos Aires, dos fracciones de terreno ubicadas en
la localidad citada de una superficie total de cuarenta y seis mil
ochenta y cinco metros cuadrados ocho decímetros cuadrados (46.035,08
m2) cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II,
Sección E Quinta 52. Manzana 52 a. (lotes 1/34). Manzana 52 b) lotes
1/34). Mairiana. 52 c. (lotes 1, 2, 3, 33 y 34), Manzana 52 d (lotes
1/11 y 23/34) inscripto el dominio bajo el N° 1809/941, marginal
231.777, declaratoria de herederos N° 2.797/63 y folio 513/72 (Zona VI,
Quinta 55, Manzana 55 b, (lotes 8/21. Manzana 55 c (lotes 1/28 y
Manzana 55 d. (lotes 12/17. inscripto el dominio al número 1809/941,
marginal 231.777 y declaratoria de herederos N° 2707/963 y folio
1726/75. según los planos que como anexos forman parte de la presente
ley.
ARTICULO 2°— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio
del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) realice
tratativas a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 21.490,
pudiendo promover, en caso de corresponder, los respectivos juicios de
expropiación contra quien o quienes resulten propietarios de los
Inmuebles mencionados en el artículo 1°.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se
atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes al
Ministerio de Defensa, Jurisdicción 48— Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea— Erogaciones de Capital, - Inciso 51, Bienes - Preexistentes.
ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
David R. H. de la Riva.
José A. Martínez de Hoz.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.