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EXPROPIACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EXPROPIACIONES

Ley N° 22.447

Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, dos fracciones de terreno ubicadas en el Partido de Morón.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1991.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación

con destino al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza

Aérea), para su afectación a zonas de seguridad de la Pista de

alternativa. 07-25 de la VII Brigada Aérea con asiento en el Partido de

Morón. Provincia de Buenos Aires, dos fracciones de terreno ubicadas en

la localidad citada de una superficie total de cuarenta y seis mil

ochenta y cinco metros cuadrados ocho decímetros cuadrados (46.035,08

m2) cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II,

Sección E Quinta 52. Manzana 52 a. (lotes 1/34). Manzana 52 b) lotes

1/34). Mairiana. 52 c. (lotes 1, 2, 3, 33 y 34), Manzana 52 d (lotes

1/11 y 23/34) inscripto el dominio bajo el N° 1809/941, marginal

231.777, declaratoria de herederos N° 2.797/63 y folio 513/72 (Zona VI,

Quinta 55, Manzana 55 b, (lotes 8/21. Manzana 55 c (lotes 1/28 y

Manzana 55 d. (lotes 12/17. inscripto el dominio al número 1809/941,

marginal 231.777 y declaratoria de herederos N° 2707/963 y folio

1726/75. según los planos que como anexos forman parte de la presente

ley.

ARTICULO 2°— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio

del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) realice

tratativas a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 21.490,

pudiendo promover, en caso de corresponder, los respectivos juicios de

expropiación contra quien o quienes resulten propietarios de los

Inmuebles mencionados en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se

atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes al

Ministerio de Defensa, Jurisdicción 48— Comando en Jefe de la Fuerza

Aérea— Erogaciones de Capital, - Inciso 51, Bienes - Preexistentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. H. de la Riva.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.