LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1981-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 22.449

Fíjase definitivamente el límite entre Catamarca y Tucumán.

Buenos Aires, 25 de Marzo de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Fíjase el

límite entre las provincias de Catamarca y Tucumán de la siguiente

manera: Parte en el Norte, del Cerro Agua Caliente (Cajón) punto

trifinio entre las provincias de Salta, Tucumán y Catamarca y pasa por

una línea que une los accidentes en la Sierra de Quilmes o del Cajón

-conforme aparecen indicados en las hojas 10 e Cafayate (ANEXO 1) y 11

e Santa María (ANEXO 2) escala 1:200.000 edición del Instituto Nacional

de Geología y Minería (actualmente Servicio Geológico Nacional) de mayo

1967 y octubre 1965 respectivamente- a saber: Agua Caliente, Vicuña

Horco (4.213m), Guanaco Muerto (4.366 m), Co. Negro de los Bateones

(4.617 m), Portillo de Tomás, Co. Quilmes o Negro de las Guayas (4.720

m), Portezuelo de Quilmes, Alto de Huasca Ciénaga (4.262 m), Alto del

Pemate (4.110 m), continuando hasta el punto marcado con la letra A en

la cartografía anexa y desde este punto en línea recta hasta Puesto San

Francisco. Del Puesto San Francisco continúa por la Sierra de Quilmes o

del Cajón hasta el Co. San Francisco. Desde el cerro San Francisco

continúa por una recta que une este último con el Palo escrito o

señalamiento sobre la Ruta Nacional 40 al término de la población

Fuerte Quemado, siguiendo por una recta que une este punto con el cerro

Alto de Pumiarco (3.602 m). Desde éste continúa por el cordón

occidental de la Sierra del Aconquija hasta el Portezuelo de las

Animas. Desde Portezuelo de las Animas el límite sigue por las más

altas cumbres de la Sierra del Aconquija pasando por Morro del Zarzo (5

064 m) hasta Abra del Toro (4.400 m). Desde éste último punto el límite

continúa dentro de la Sierra del Aconquija por una línea que une las

más altas cumbres que, de conformidad a la toponimia utilizada por el

Instituto Geográfico Militar en las hojas 2.766-21 Nevados del

Aconquija (ANEXO 3) y 2.766-22 Villa Quinteros (ANEXO 4) editadas en

abril de 1949 y en abril de 1950 respectivamente, se detallan a

continuación: Cerro Media Agua (5.050 m), Cerro Bolsón, Potrillo del

Campo Colorado, Cerro de la Bolsa (5.300 m), Cerro de los Chorrillos o

Tipillas de Cerrillos (5.400 m), Cerros de las Minas (5.500 m). El

límite continúa por las más altas cumbres de ésta -también llamada

Cumbres de los Nevados del Aconquija- pasando por el Cerro Chimberí o

de la Laguna (5.500 m), Portillo de Cerrillos, Cerro del Bolsón (5.550

m), Cerro del Mojón, Cerro de las Dos Lagunas o de los Cóndores (5.450

m). Desde este último cerro el límite continúa por la naciente más

meridional del río Vallecito conforme a la hoja 2.766-21 Nevados del

Aconquija del Instituto Geográfico Militar siguiendo por la línea media

del río Vallecito hasta un punto situado al Este de Esquina Grande

(1.450 m) (hoja 2766-22 Villa Quinteros) en el que recibe por su margen

derecha las aguas de un pequeño afluente. Desde ese punto, marcado en

la cartografía anexa con la letra C el límite continúa por una recta

hasta el cerro sin nombre (1.950 m) que pertenece a las Cumbres de

Narváez y que se individualiza en la cartografía anexa con la letra D.

El límite sigue por las más altas Cumbres de Narváez pasando por los

siguientes puntos que figuran en las hojas 2.766-28 Ingenio Santa Ana,

edición diciembre 1950 (ANEXO 5), y 2 766-34 La Cocha, edición mayo

1950 (ANEXO 6), del Instituto Geográfico Militar, a saber: Morro de las

cañas (2.050 m), Cerro sin nombre (1.800 m) situado al Sur del río de

las Cañas, Cerro sin nombre (2.350 m), Portillo de Condorhuasi, Cerro

sin nombre (2.450 m), Cerro sin nombre (2.380 m) hasta la cumbre de las

Casas Viejas (2.300 m). Desde la Cumbre de las Casas Viejas (2.300 m)

en las Cumbres de Narváez continúa por una recta en dirección

aproximada Este hasta tocar el Cerro Moros (1.920 m) ubicado en la

Silleta de las Higueras siguiendo en dirección aproximada al Sudeste

por las altas cumbres de este cordón hasta el río Singuil. El límite

continúa por la línea media del río Singuil siguiendo la dirección de

escurrimiento de sus aguas hasta enfrentar el paraje Las Higuerillas

que figura en la hoja 2.766-34 La Cocha del Instituto Geográfico

Militar. Desde el paraje Las Higuerillas el límite sigue por una línea

recta hasta la cumbre más elevada del Cerro Quico (1.950 m),

continuando en dirección al Sudeste por las más altas Cumbres del Cerro

Quico hasta el paralelo de 27 grados 49 minutos 00 segundos. Por éste

el límite sigue hasta interceptar las cumbres más elevadas de la Cumbre

del Potrerillo continuando por éstas

hasta el paralelo 27 58 minutos y 15 segundos y por este paralelo hasta

su intercepción con el río Huacra. El límite continúa luego por la

línea media del río Huacra aguas abajo y por la línea media de su

continuación en el río San Francisco o por la línea media de su cauce

seco hasta la confluencia del San Francisco con el río del Abra o su

cauce seco (ANEXO 7: Fotocopia parcial de la hoja 13 f. Escala

1:100.000. Instituto Nacional de Geología y Minería). De

este último punto, es decir, la confluencia del río San Francisco o su

cauce seco con el río del Abra o su cauce seco, el límite sigue por una

recta con rumbo aproximado Sudeste hasta interceptar las vías del FFCC

Nacional General Belgrano en un punto ubicado a un kilómetro al Norte

de la Estación San Pedro que corresponde al kilómetro 1.137 conforme a

la hoja 13 del "Plano General de la línea desde Km. 1.130 a Km. 1.199.

Escala 1:4.000 del 15 de octubre de 1914".

ARTICULO 2º - El límite

descripto precedentemente se lo grafica con una línea roja de trazo

discontínuo en la cartografía que a continuación se enumera y que forma

parte integrante de la presente Ley, a saber:

Anexo 1: Hoja 10 e "Cafayate" Escala 1:200.000. Publicada por el

Instituto Nacional de Geología y Minería. Edicíon mayo 1967.

Anexo 2: Hoja 11 e "Santa María". Escala 1:200.000. Publicada por el

Instituto Nacional de Geología y Minería. Edición octubre 1965.

Anexo 3: Hoja 2766-21 "Nevados del Aconquija". Escala 1:100.000.

Publicada por el instituto Geográfico Militar. Edición 1949.

Actualización 1972.

Anexo 4: Hoja 2.766-22 "Villa Quinteros". Escala 1:100.000. Publicada por el Instituto Geográfico Militar. Edición 1950.

Anexo 5: Hoja 2.766-28 "Ingenio Santa Ana". Escala 1:100.000. Publicada por el Instituto Geográfico Militar. Edición 1950.

Anexo 6: Hoja 2.766-34 "La Cocha". Escala 1:100.000. Publicada por el Instituto Geográfico Militar. Edición 1951.

Anexo 6 bis: Unión de cartas del Instituto Geográfico Militar N 2766

parcialmente actualizada, marzo 1972, escala 1:500.000; N 2.966

parcialmente actualizada, diciembre 1966, escala 1:500.000.

Anexo 7: Fotocopia de la hoja 13 f. Escala 1:100.000. Instituto Nacional de Geología y Minería. Inédita.

ARTICULO 3º - Dentro de

los 180 días de la publicación de la presente ley, las autoridades de

las provincias de Catamarca y Tucumán, procederán a amojonar en el

terreno el límite que surge de los artículos 1 y 2 de esta Ley, de

conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 47 del Reglamento

de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, aprobado por

decreto 3.497/77.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy


Nota: Esta ley se publica sin anexos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.