LEY DE MINISTERIOS

Rango Ley
Publicación 1981-04-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 37

LEY DE COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS NACIONALES Y DEROGACION DE LA LEY Nº 20.524.

Historial de reformas JSON API
3.

Entender en la orientación de la oferta educativa, mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;

4.

Entender en las relaciones con los institutos del sector privado y establecer las normas de supervisión, y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;

5.

Entender en la fiscalización de actividades culturales y educativas realizadas por institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;

6.

Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

7.

Entender en la coordinación del sistema universitario;

8.

Entender en lo vinculado con el desenvolvimiento de las academias nacionales;

9.

Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;

10.

Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional;

11.

Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;

12.

Entender en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva con fines culturales y educativos, en coordinación con los organismos que corresponda;

13.

Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación, ciencia y cultura;

14.

Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar;

15.

Intervenir en la elaboración de la política científico-tecnológico y entender en su ejecución;

16.

Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica y aplicada y desarrollos tecnológicos, evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización;

17.

Entender en la determinación de campos y prioridades sobre los cuales existan posibilidades a desarrollar tecnología propia;

18.

Entender en la preservación, promoción y difusión de la cultura afianzando los valores tradicionales y apoyando las manifestaciones culturales regionales;

19.

Entender en la tutela, registro y conservación del patrimonio cultural de la Nación;

20.

Entender en la coordinación de la acción cultural del Estado con la que desarrolla el sector privado;

21.

Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;

22.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

1.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo;

2.

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones gremiales de empleadores;

3.

Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo las facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación;

4.

Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares;

5.

Entender en la organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial en todo el territorio de la Nación;

6.

Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores y en lo relativo a contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación;

7.

Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas;

8.

Entender en la elaboración de normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución;

9.

Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

10.

Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio nacional;

11.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio de la Nación;

12.

Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado y entender en su ejecución;

13.

Entender en el funcionamiento del servicio nacional de empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones e inmigraciones internas y externas en relación con la necesidad de la mano de obra;

14.

Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los mismos;

15.

Intervenir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponde a su área de competencia;

16.

Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para casos de interrupciones ocupacionales;

17.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de Frontera, y entender en su ejecución en el área de su competencia;

ARTICULO 28. - Compete al Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con la salud de la población y el medio ambiente, y en particular:

1.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de salud y del medio ambiente;

2.

Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;

3.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;

4.

Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

5.

Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;

6.

Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

7.

Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

8.

Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacionales;

9.

Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;

10.

Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;

11.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;

12.

Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud pública;

13.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados;

14.

Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración y distribución de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los ministerios pertinentes;

15.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

16.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud;

17.

Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

18.

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial;

19.

Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;

20.

Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda tanto rural como urbana a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia;

21.

Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria de la población;

22.

Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental;

23.

Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en las programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos humanos acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

24.

Entender en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente referidas al uso posible del territorio y de los recursos naturales en relación con la localización de actividades económicas;

25.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a la preservación ambiental relacionada a obras de infraestructura;

26.

Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes;

27.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

28.

Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles en el ámbito nacional como interregional tendientes a disminuir la mortalidad infantil;

29.

Intervenir en la elaboración y fiscalización de las políticas destinadas al control de la drogadicción en el país;

30.

Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos;

31.

Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;

ARTICULO 29. - Compete al Ministerio de Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo relacionado con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la seguridad social, la vivienda, el turismo y el deporte, y en particular:

1.

Entender en la elaboración y ejecución de las políticas nacionales de promoción y asistencia social, seguridad social, vivienda, turismo y deporte;

2.

Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad;

3.

Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;

4.

Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;

5.

Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;

6.

Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las instituciones de bien público, su registro y fiscalización;

7.

Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias, conforme al principio de subsidiariedad;

8.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;

9.

Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social, que cubran a los habitantes en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social;

10.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social, así como en la supervisión de los organismos que la integran;

11.

Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios;

12.

Participar en la homologación de las cláusulas, de las convenciones colectivas de trabajo atinentes a las materias de su competencia;

13.

Entender en la elaboración, aplicación y ejecución de los regímenes de obras sociales, mutualidades y cooperativas;

14.

Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;

15.

Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;

16.

Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de viviendas y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

17.

Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;

18.

Entender en la promoción, planificación, ejecución y control del turismo;

19.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes relativos altruismo de la familia y de los grupos de menores recursos;

20.

Entender en la promoción y fiscalización del deporte y en la coordinación con los organismos privados en los programas de capacitación, las competencias deportivas y el ordenamiento y control de los recursos referidos al deporte;

21.

Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

22.

Entender en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;

23.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;

24.

Entender en la conducción del Banco Hipotecario Nacional;

25.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la protección e integración permanente de las comunidades aborígenes a la sociedad;

26.

Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendiente a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;

27.

Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;

28.

Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control de la drogadicción en el país;

TITULO VI

Incompatibilidades

ARTICULO 30. - Durante el desempeño de su cargo los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad, comercio, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 31. - Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16° de la Constitución Nacional.

TITULO VII

Disposiciones Transitorias.

ARTICULO 32. - El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos.

ARTICULO 33. - Autorízase al Poder Ejecutivo para que por esta única vez, efectúe las reestructuraciones de crédito del presupuesto general de la Administración Nacional que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.

ARTICULO 34. - La presente ley entrará en vigencia el día 29 de marzo de 1981.

ARTICULO 35. - Derógase la Ley 20.524.

ARTICULO 36. - Derógase el Artículo 1° del Decreto Nº 1.678/73 del 3 de octubre de 1973, atribuyéndose a las competencias establecidas en su Artículo 2° a los actuales Comandos en Jefe del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Asimismo, mantiénense vigentes para este último Comando en Jefe las facultades conferidas por los incisos 1° y 2° del Artículo 1° de la Ley N° 21.959.

ARTICULO 37. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguíndeguy

David H. de la Riva

Juan R. Llerena Amadeo

Llamil Reston

Jorge A. Fraga

José A. Martínez de Hoz

Alberto Rodríguez Varela

Carlos W. Pastor

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