PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1981-04-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.452

Acuérdase una pensión graciable.

Buenos Aires, 27 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Acuérdase al

señor Arturo Raúl García, L.E. N° 577.810, una pensión graciable

vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber

mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del

régimen de jubilación y pensiones para trabajadores en relación de

dependencia, siendo compatible con cualquier otro ingreso, sin

limitación alguna.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la vigente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley 18.748.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

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