EXENCION DE GRAVAMENES
EXTENSION DESDE EL 10 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1980 DE LA EXENCION DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES QUE GOZARA SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA - SOMISA.
EXENCION DE GRAVAMENES
LEY N° 22.454
Extiéndese, la exención del pago del impuesto a los capitales que beneficiara a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina -SOMISA-.
Buenos Aires, 27 de marzo de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Extiéndese desde
el 10 de abril de 1980 hasta el 30 de junio de 1980 la exención del
pago del impuesto sobre los capitales que gozará la Sociedad Mixta
Siderurgia Argentina –SOMISA- hasta la fecha mencionada en primer
término.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
David R. H. de la Riva.
José A. Martínez de Hoz.
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