EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Ley
Publicación 1981-04-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EXENCION DE GRAVAMENES

LEY N° 22.454

Extiéndese, la exención del pago del impuesto a los capitales que beneficiara a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina -SOMISA-.

Buenos Aires, 27 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Extiéndese desde

el 10 de abril de 1980 hasta el 30 de junio de 1980 la exención del

pago del impuesto sobre los capitales que gozará la Sociedad Mixta

Siderurgia Argentina –SOMISA- hasta la fecha mencionada en primer

término.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

David R. H. de la Riva.

José A. Martínez de Hoz.

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