ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1981-04-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

LEY N° 22.457

**Acuerdo de Cooperación Científica y

Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno

de la República Federativa del Brasil.**

Buenos Aires, 27 de Marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Aprúebase el "Acuerdo de Cooperación científica y

Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno

de la República Federativa del Brasil", suscripto en Buenos Aires el 17

de mayo de 1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la

presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Carlos W.Pastor

Jorge A. Fraga

Albino E. Harguindeguy

Juan R. Llerena Amadeo.

José A. Martínez de Hoz

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

Considerando que el Convenio de Intercambio Cultural firmado en Rio de

Janeiro, el 25 de enero de 1968 entre ambos gobiernos, expresa el deseo

de incrementar el intercambio científico entre ambos países haciendo

otra vez más firme la tradicional amistad que los une.

Reconociendo el papel creciente y vital de la ciencia y la tecnología dentro de este contexto.

Reconociendo igualmente la importancia alcanzada por las actividades

científicas y tecnológicas especialmente dentro del ámbito académico en

ambos países y,

Deseosos por otra parte de elevarlas a un nivel de acuerdo a las relaciones generales,

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

Ambos Gobiernos promoverán la cooperación en el campo científico y

tecnológico entre los dos países, principalmente a través de las

siguientes formas:

a)

encuentros de diversa naturaleza para discutir e intercambiar

información sobre aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología;

b)

intercambio de profesores, científicos, técnicos, investigadores y expertos (en adelante llamados especialistas);

c)

intercambio de información científica y tecnológica y publicación de documentación;

d)

ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de

investigación científica y de desarrollo tecnológico, de aplicación y

perfeccionamiento de tecnologías existentes y/o desarrollo de nuevas

tecnologías;

e)

creación, funcionamiento y/o utilización de instalaciones

científicas y técnicas y centros de ensayo y/o de producción

experimental.

ARTICULO II

La cooperación se realizará en los campos de la ciencia y la tecnología

sobre los cuales ambos Gobiernos convengan a través de acuerdos

complementarios por vía diplomática.

ARTICULO III

El alcance de la difusión de la información originada en los programas

y proyectos de cooperación será determinado en los acuerdos

complementarios mencionados en el Artículo II.

ARTICULO IV

Los gastos de envío de especialistas de un país a otro a los fines del

presente Acuerdo serán en principio solventados por el Gobierno

que los envía, correspondiendo al Gobierno receptor los gastos de

estada, mantenimiento, asistencia médica y transporte local, siempre

que no se establezcan otros procedimientos en los acuerdos

complementarios celebrados según el Artículo II.

2.

La contribución gubernamental a los programas y proyectos de

cooperación, incluídos los gastos por el intercambio y suministro de

bienes, equipos, materiales y servicios de asesoramiento o consulta,

será efectuada en la forma prevista en los acuerdos complementarios a

que hace referencia el Artículo II.

ARTICULO V

1.

Ambos Gobiernos concederán a los especialistas que se trasladan de

un país a otro, en virtud de los acuerdos complementarios previstos en

el Artículo II, así como a los miembros de su familia inmediata:

a)

visa oficial gratuita para obtener residencia por el plazo previsto en el acuerdo complementario respectivo;

b)

exención de impuestos y demás gravámenes a la importación para su

mobiliario y objetos de uso personal, destinados a su primera

instalación;

c)

idéntica exención en cuanto a la re-exportación de los referidos bienes.

2.

Ambos Gobiernos eximirán asimismo de todos los impuestos y demás

gravámenes a la importación y/o a la exportación a los bienes, equipos

y materiales enviados de un país al otro, para el cumplimiento de los

acuerdos complementarios previstos en el Artículo II.

ARTICULO VI

1.

Las entidades e instituciones de investigación científica y

tecnológica de ambos países, inclusive las de naturaleza académica,

tanto públicas como privadas, podrán concluir convenios

interinstitucionales destinados a facilitar la realización de

actividades de cooperación recíproca.

2.

Los dos Gobiernos deberán ser informados sobre la conclusión de los

referidos convenios interinstitucionales, así como sobre la marcha de

las actividades de cooperación previstas en los mismos.

ARTICULO VII

Ambos Gobiernos, de conformidad con sus respectivas legislaciones,

promoverán la participación de entidades e instituciones privadas de

carácter empresarial de los dos países, en la ejecución de los

programas y proyectos de cooperación previstos en el presente Acuerdo.

ARTICULO VIII

1.

Para lograr los objetivos del presente Acuerdo, ambos Gobiernos

convienen en crear una Comisión Mixta de Ciencia y Tecnología que

tendrá por funciones:

a)

considerar los temas de la política científica y tecnológica vinculados con la aplicación del presente Acuerdo.

b)

examinar las actividades resultantes del presente Acuerdo,

c)

hacer recomendaciones a ambos Gobiernos en relación con la

aplicación y perfeccionamiento del presente Acuerdo, inclusive de sus

programas y proyectos.

2.

La Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez al año

alternativamente en Brasil y Argentina, de preferencia

simultáneamente con la reunión de la Comisión Especial Argentino

Brasileña de Coordinación (CEBAC), y estará integrada por

representantes de uno y otro Gobierno.

ARTICULO IX

Ambos Gobiernos convienen el inmediato establecimiento de

simposios anuales, integrados por especialistas de uno y otro país,

para la discusión de temas de interés común en el campo de la ciencia y

la tecnología. Los resultados de esos encuentros serán llevados a

consideración de la Comisión Mixta.

ARTICULO X

Ambos Gobiernos designarán en sus respectivos países, las entidades y/o

instituciones encargadas de coordinar las actividades de carácter

gubernamental, inclusive las de crédito y financiación de programas y

proyectos que, en el orden interno, sean necesarios a los fines del

presente Acuerdo.

ARTICULO XI

Durante los intervalos entre las reuniones de la comisión Mixta, el

contacto entre los dos Gobiernos dentro del marco del presente Acuerdo,

se efectuará por vía diplomática.

ARTICULO XII

1.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se efectúe

el intercambio de los instrumentos de ratificación, que será

realizado en Brasilia y tendrá una vigencia inicial de cinco años,

prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos.

2.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las

Partes mediante notificación por vía diplomática. La denuncia tendrá

efecto después de transcurrido un año del recibo de la notificación

respectiva.

3.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará la continuación de la

ejecución de los acuerdos complementarios ni de los convenios

interinstitucionales que se hubieren concluído de conformidad con

o dispuesto en los Artículos II y VI, respectivamente.

4.

El presente Acuerdo tendrá aplicación provisional a partir de la

fecha de su firma, dentro del límite de la competencia de las

autoridades responsabilidades de su aplicación.

Hecho en Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 1980, en

dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo

ambos textos igualmente auténticos.

Por El Gobierno de La Republica Argentina: Carlos W.Pastor, Ministro De Relaciones Exteriores Y Culto.

Por El Gobierno de La Republica Federativa Del Brasil: Ramiro Saraiva Guerreiro, Ministro De Estado De Relaciones Exteriores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.