SOCIEDADES COMERCIALES
SOCIEDADES COMERCIALES
LEY N° 22.458
Sustitúyese el Art. 264, inciso 4° de la ley N° 19.550.
Buenos Aires, 27 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Sustituyese el artículo 264, inciso 4°, de la Ley N° 19.550 por el siguiente:
“4° — Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se
relacione con el objeto de la sociedad, hasta el cese de sus funciones”.
Art. 2° — Mantiénese la
incompatibilidad que preveía, en sus anteriores términos, el inciso 4°
del art. 264 de la Ley N° 19.550 exclusivamente para aquellos
funcionarios que hubiesen sido designados con anterioridad a la fecha
de sanción de esta ley.
Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
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