MULTAS
MULTAS
LEY N° 22.461
Modifícanse los montos de las penas de multa establecidas en el Código Penal, en las Leyes Nros. 11.723, 13.944 y 20.771 y Decreto-Ley N° 6.618/57.
Buenos Aires, 27 de abril de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos veinte millones ($ 20.000.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94, 99, inciso 1°), 103, 109, 127 bis, 155, 156, 159, 175, 203, 206, 270, 278, 278 bis, 281 y 284 del Código Penal.
ARTICULO 2º — Fíjase en pesos trescientos mil ($ 300.000) como mínimo y en pesos quince millones ($ 15.000.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 108, 110, 136, 204, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.
ARTICULO 3º — Fíjase en pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) como mínimo y en pesos diez millones ($ 10.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 242 del Código Penal.
ARTICULO 4º — Fíjase en pesos tres millones ($ 3.000.000) como mínimo y en pesos treinta millones ($ 30.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del artículo 175 bis del Código Penal, y en pesos quince millones ($ 15.000.000) como mínimo y en pesos noventa millones ($ 90.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.
ARTICULO 5º — Fíjase en pesos veinticinco millones (25.000.000) el monto máximo de la pena de multa establecida por el artículo 22 bis del Código Penal.
ARTICULO 6º — Fíjase en pesos veinte mil ($ 20.000) como mínimo y en pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) como máximo el monto que en concepto de multa establece el artículo 24 del Código Penal.
ARTICULO 7º — Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al Capítulo V del Título XII del Código Penal por el Decreto-Ley N° 6.601/63 y cuya sustitución parcial dispuso el artículo 1º de la Ley N° 21.338.
ARTICULO 8º — Fíjase en pesos doscientos mil ($ 200.000) como mínimo y en pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 1º de la Ley N° 13.944.
ARTICULO 9º — Fíjase en pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) como mínimo y en pesos ochenta millones ($ 80.000.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 2º y 4º de la Ley N° 20.771.
ARTICULO 10. — Fíjase en pesos dos millones ($ 2.000.000) como mínimo y en pesos cuatrocientos millones (400.000.000 de pesos) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 3º de la Ley N° 20.771.
ARTICULO 11. — Fíjase en pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) —como mínimo y en pesos cuarenta millones (pesos 40.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 5º de la Ley N° 20.771.
ARTICULO 12. — Fíjase en pesos cuarenta mil ($ 40.000) como mínimo y en pesos dos millones ($ 2.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 6º de la Ley N° 20.771.
ARTICULO 13. — Fíjase en pesos doscientos mil ($ 200.000) como mínimo y en pesos cuatro millones ($ 4.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7º de la Ley N° 20.771.
ARTICULO 14. — Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos veinticinco millones (pesos 25.000.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 74 y 74 bis de la Ley N° 11.723.
ARTICULO 15. — Fíjase en pesos trescientos mil ($ 300.000) como mínimo y en pesos seis millones ($ 6.000.000) como máximo el monto de pena de multa establecida por el artículo 4º del Decreto-Ley N° 6.618/57.
ARTICULO 16. — Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos treinta millones ($ 30.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 5º del Decreto-Ley N° 6.618/57.
ARTICULO 17. — Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos diez millones ($ 10.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7º del Decreto-Ley N° 6.618/57.
ARTICULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Amadeo R. Frugoli
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