PODER JUDUCUAL DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1981-05-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PODER

JUDICIAL DE LA NACION**

LEY N° 22.463

**Retribuciones que regirán a partir del

1° de mayo de 1981 para los Magistrados, Funcionarios y Empleados.**

Buenos Aires, 20 de mayo de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyense a

partir del 1° de mayo de 1981, los Anexos I, II y III de la Ley N°

22.379 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante

de la misma.

Art. 2° — Facúltase al Poder

Ejecutivo Nacional, con carácter de excepción, al no cumplimiento de lo

dispuesto por el artículo 28 del Decreto-Ley N° 16.990/57 incorporado a

la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) por el

artículo 45 de la Ley N° 15.021 y sustituido por el artículo 30 de la

Ley N° 15.796 a fin de establecer, a partir del 1° de mayo de 1981, las

remuneraciones y adicionales que percibirá el personal dependiente del

Gobierno Nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo.

Art. 3°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIOLA.

Lorenzo Sigaut.

Amadeo R. Frugoli.

**PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

NACION**

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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