PODER JUDICIAL DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1981-06-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**PODER

JUDICIAL DE LA NACION**

LEY N° 22.466

**Se fijan a partir del 1° de agosto y

1° de septiembre de 1981 las nuevas remuneraciones para los

Magistrados, Funcionarios.**

Buenos Aires, 16 de junio de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°— Sustitúyense, a

partir de la fecha que en cada caso se indica los Anexos I, II y III de

la Ley N° 22.463 por los adjuntos en la presente ley que forman parte

integrante de la misma.

Art. 2°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIOLA.

Amadeo R. Frúgoli.

Lorenzo Sigaut.

**PERSONAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN**

ANEXO I

**A

partir del 1° de Julio de 1981**[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

A partir del 1° de Agosto de 1981

[IMG]

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.