BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 1981-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEY N° 22.467

Modificaciones a su Carta Orgánica, Ley N° 20.539 y sus modificaciones.

Buenos Aires, 23 de junio de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

LEY:

ARTICULO 1°— Sustitúyese el

texto del artículo 6° de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones por el

siguiente: "El Banco estará gobernado por un directorio compuesto por

un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán

ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez años

de ejercicio de la ciudadanía. Deberán ser personas que tengan

idoneidad en materia económica, legal o financiera".

ARTICULO— Sustitúyese el texto

del artículo 7° de la ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el

siguiente: “El presidente, el vicepresidente y los directores serán

designados por el Poder Ejecutivo Nacional, durarán cuatro años en sus

funciones y podrán ser nuevamente designados”.

“No podrán desempeñarse como miembros del directorio”:

“a) Los empleados o funcionarios del cualquier repartición de gobierno

nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o

remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o

indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales,

incluidos sus poderes legislativos y judiciales”. No se encuentran

comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la

docencia”.

“b) Los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o dependan de las entidades financieras”.

“c) Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras”.

“Solo podrán ser removidos de sus cargos por mal desempeño o por haber

incurrido en alguna de las inhabilidades establecidas en el presente

artículo”.

ARTICULO— Sustitúyese el texto

del artículo 8° de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el

siguiente: "Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los

directores falleciere, renunciare o de alguna otra forma dejare vacante

su cargo antes de terminar el período para el cual fue designado se

procederá a nombrar su reemplazante, para completar el período, en la

forma establecida en el artículo anterior”.

ARTICULO — Sustitúyese el texto

del artículo 12 de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el

siguiente: “El presidente convocará a las reuniones del directorio por

lo menos una vez cada quince días. Seis miembros formarán quórum y,

salvo disposición contraria, las resoluciones serán adoptadas por

simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate,

el presidente tendrá doble voto”.

ARTICULO — Derógase el artículo 58 de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones.

ARTICULO— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Lorenzo Sigaut.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.