PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.468
Se acuerda una pensión graciable vitalicia.
Buenos Aires, 25 de junio de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Acuérdase a la
menor María Gabriela Etchevehere, D.N.I. N° 17.128.868, una pensión
graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3)
veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los
beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
en relación de dependencia, la que será compatible con cualquier otro
ingreso, sin limitación alguna.
Art. 2°— El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Carlos A. Lacoste.
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