CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1981-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 22.469

Se aprueba un convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y el ex-Ministro de Bienestar Social.

Buenos Aires, 25 de junio de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Apruébase el

convenio suscripto entre el ex-Ministerio de Bienestar Social de la

Nación y la Provincia de Jujuy, de fecha 1° de abril de 1980, en virtud

del cual se transfiere a dicha provincia el personal de planta

permanente o transitorio, adscripto a la misma, que se desempeñe en

establecimientos asistenciales o servicios del ámbito de Sanidad y que

se detalla en el Anexo I del citado acuerdo.

ARTICULO— La tramitación a que

hace referencia la cláusula cuarta del convenio citado en el Artículo

1° de la presente, tendiente a la obtención de créditos para atender al

pago de las remuneraciones del personal que se transfiere, deberá

realizarse por ante el organismo competente dependiente del Ministerio

del Interior de la Nación.

ARTICULO— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Amilcar E. Argüelles.

Horacio T. Liendo.

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en

este acto por su titular, Contralmirante (R.E.) don Jorge A. Fraga, en

adelante el Ministerio, y la Provincia de Jujuy, representada por S. E.

el señor Gobernador General de Brigada (R.E.) don Fernando Vicente

Urdapilleta, en adelante La Provincia, se celebra el presente convenio

en relación con la situación del personal nacional actualmente

adscripto a la Provincia, todo ello de conformidad con las siguientes

cláusulas:

Primera: El Ministerio transfiere en forma definitiva a la Provincia y

esta acepta, el personal de Planta Permanente o Transitorio que a la

fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en la

Provincia de Jujuy y cuya actual situación de revista, función,

antigüedad y remuneración que percibe, se detallan en el Anexo I, que

forma parte integrante del presente convenio. La transferencia, que se

efectivizará el 1° del mes siguiente al de la ratificación del presente

convenio, se operará en base a la real existencia en servicio activo

del personal señalado en el citado Anexo I.

Segunda: El Ministerio se compromete a hacer entrega a La Provincia

(Dirección General de Administración del Ministerio de Bienestar

Social), al momento de la efectiva transferencia, de los Legajos

Personales (o copias autenticadas) de los agentes transferidos y las

certificaciones de servicios, haberes y aportes de los servicios

prestados por dichos agentes en la Administración Pública Nacional y/o

cualquier otro organismo cuyos servicios sean computados en el orden

nacional.

Tercera: Se pacta expresamente que La Provincia incorporará a los

agentes involucrados de conformidad con las siguientes bases que se

obliga a respetar.

a)

Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la que percibe el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo,

o, en su caso, el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía

y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

daban asignárseles nuevas funciones.

c)

La antigüedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

Con respecto al personal que, al tiempo de la transferencia, hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente. En función de ello, El Ministerio

informará a La Provincia la situación de los agentes transferidos y de

figuración en el Anexo I.

Cuarta: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

Pública Provincial los créditos para atender el pago de las

remuneraciones del personal que se transfiere, el Gobierno Provincial

tramitará ante el Ministerio de Economía —Secretaria de Estado de

Hacienda— la modificación presupuestaria a que hubiere lugar. Sin

perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos para gastos en personal a la fecha de transferencia

definitiva de dicho personal, serán disminuidos del presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social (Secretaría de Estado de Salud Pública).

Quinta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1° del mes

siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por Ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos Aires, el 1° de abril de 1980.

Gobernador Fernando V. Urdapilleta. — Contraalmirante (R.E.) Jorge A. Fraga

Anexo I

**PERSONAL

DE LA NACION QUE SERA TRANSFERIDO A LA PLANTA DE CARGOS DE PERSONAL

PERMANENTE DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY**

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