CONVENIOS
CONVENIOS
LEY N° 22.469
Se aprueba un convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y el ex-Ministro de Bienestar Social.
Buenos Aires, 25 de junio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°— Apruébase el
convenio suscripto entre el ex-Ministerio de Bienestar Social de la
Nación y la Provincia de Jujuy, de fecha 1° de abril de 1980, en virtud
del cual se transfiere a dicha provincia el personal de planta
permanente o transitorio, adscripto a la misma, que se desempeñe en
establecimientos asistenciales o servicios del ámbito de Sanidad y que
se detalla en el Anexo I del citado acuerdo.
ARTICULO2°— La tramitación a que
hace referencia la cláusula cuarta del convenio citado en el Artículo
1° de la presente, tendiente a la obtención de créditos para atender al
pago de las remuneraciones del personal que se transfiere, deberá
realizarse por ante el organismo competente dependiente del Ministerio
del Interior de la Nación.
ARTICULO3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Amilcar E. Argüelles.
Horacio T. Liendo.
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en
este acto por su titular, Contralmirante (R.E.) don Jorge A. Fraga, en
adelante el Ministerio, y la Provincia de Jujuy, representada por S. E.
el señor Gobernador General de Brigada (R.E.) don Fernando Vicente
Urdapilleta, en adelante La Provincia, se celebra el presente convenio
en relación con la situación del personal nacional actualmente
adscripto a la Provincia, todo ello de conformidad con las siguientes
cláusulas:
Primera: El Ministerio transfiere en forma definitiva a la Provincia y
esta acepta, el personal de Planta Permanente o Transitorio que a la
fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en la
Provincia de Jujuy y cuya actual situación de revista, función,
antigüedad y remuneración que percibe, se detallan en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente convenio. La transferencia, que se
efectivizará el 1° del mes siguiente al de la ratificación del presente
convenio, se operará en base a la real existencia en servicio activo
del personal señalado en el citado Anexo I.
Segunda: El Ministerio se compromete a hacer entrega a La Provincia
(Dirección General de Administración del Ministerio de Bienestar
Social), al momento de la efectiva transferencia, de los Legajos
Personales (o copias autenticadas) de los agentes transferidos y las
certificaciones de servicios, haberes y aportes de los servicios
prestados por dichos agentes en la Administración Pública Nacional y/o
cualquier otro organismo cuyos servicios sean computados en el orden
nacional.
Tercera: Se pacta expresamente que La Provincia incorporará a los
agentes involucrados de conformidad con las siguientes bases que se
obliga a respetar.
Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la que percibe el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo,
o, en su caso, el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía
y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
daban asignárseles nuevas funciones.
La antigüedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.
Con respecto al personal que, al tiempo de la transferencia, hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente. En función de ello, El Ministerio
informará a La Provincia la situación de los agentes transferidos y de
figuración en el Anexo I.
Cuarta: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
Pública Provincial los créditos para atender el pago de las
remuneraciones del personal que se transfiere, el Gobierno Provincial
tramitará ante el Ministerio de Economía —Secretaria de Estado de
Hacienda— la modificación presupuestaria a que hubiere lugar. Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos para gastos en personal a la fecha de transferencia
definitiva de dicho personal, serán disminuidos del presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social (Secretaría de Estado de Salud Pública).
Quinta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1° del mes
siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por Ley de la Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos Aires, el 1° de abril de 1980.
Gobernador Fernando V. Urdapilleta. — Contraalmirante (R.E.) Jorge A. Fraga
Anexo I
**PERSONAL
DE LA NACION QUE SERA TRANSFERIDO A LA PLANTA DE CARGOS DE PERSONAL
PERMANENTE DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY**
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