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BIENES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

LEY N° 22.471

**Se excluyen del régimen de disposición

y adjudicación, establecido por el artículo 75 de la Ley N° 22.105, a

bienes inmuebles afectados a planes habitacionales que figuran como

pertenecientes a la ex C.G.T.**

Buenos Aires, 2 de julio de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Decláranse

excluidos del régimen de disposición y adjudicación prescripto por el

artículo 75 de la Ley N° 22.105 a los bienes inmuebles, detallados en

el Anexo que forma parte integrante de la presente ley, y que figuran

como pertenecientes a la ex-Confederación General del Trabajo de la

República Argentina, en su carácter de entidad intermedia, afectados a

planes habitacionales que se encuentren en estado de planificación, de

proyecto o en construcción, siempre que dichos bienes hayan sido

adquiridos con aportes individuales de trabajadores, con financiación

del Banco Hipotecario Nacional o por cesión, donación o transferencia.

ARTICULO 2° — Los bienes alcanzados

por las previsiones del artículo 1° no estarán sujetos a medidas

cautelares ni a acciones que tengan origen en créditos nacidos con

anterioridad a esta ley, que puedan hacerse valer contra la

ex-Confederación General del Trabajo de la República Argentina.

ARTICULO — El Poder

Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo) designará el funcionario que

dará cumplimiento al cometido de preservación o adjudicación, previsto

por el artículo 75 de la Ley N° 22.105. Respetará la afectación

original y el destino de los bienes comprendidos en la presente ley,

ejerciendo todos los actos de administración o de disposición que

correspondan en virtud de la misma y de acuerdo a las normas que fije

la reglamentación.

ARTICULO — Cuando no se

hubieran concluido las obras o concretado los planes habitacionales a

la fecha de la promulgación de la presente ley, se ejecutarán las

adjudicaciones, el otorgamiento de las escrituras, la devolución de los

inmuebles y/o la devolución de los fondos, de la siguiente manera:

a)

Los bienes afectados a planes habitacionales en ejecución, con auto

financiación de los adherentes y administrados directamente por la

Confederación disuelta y que tengan origen en cesión o donación, podrán

ser transferidos, total o parcialmente en los términos del artículo

2.662 del Código Civil, a personas de derecho público y/o entidades

civiles sin fines de lucro que representen a los adherentes, con cargo

de continuar la ejecución y la administración de las obras hasta su

finalización con aceptación de suceder a la transmíteme en todos los

derechos y obligaciones que tenía, debiendo oportunamente escriturarse

las viviendas a favor de los adjudicatarios respectivos.

La persona de derecho público y/o entidad civil sin fines de lucro a

quien se transfiera los bienes deberán en caso de resultar fracciones

de terrenos remanentes luego de ejecutado el plan habitacional,

reintegrar las mismas al cedente o donante originario, circunstancia

ésta que se hará constar en el correspondiente acto de transferencia.

b)

Los bienes inmuebles afectados a planes de vivienda ejecutados a

través de la ex-operatoria Plan 25 de Mayo del Banco Hipotecario

Nacional y para los cuales esta Institución efectuó inversiones

crediticias para la financiación del pago de la tierra o de las

construcciones y que están localizadas en Rosario (2.040 viviendas);

San Juan (768 viviendas) y Mendoza (404 viviendas), serán transferidas

al citado Banco, sea mediante la entrega del dominio pleno o como

dominio fiduciario de acuerdo con los términos del artículo 2.662 del

Código Civil, con cargo de que, en su momento, la Institución

mencionada proceda a escriturar la propiedad de las unidades

funcionales construidas, a favor de sus adjudicatarios.

Dichos bienes quedarán sujetos a las previsiones contempladas en el

Capítulo VIII de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional,

aprobada por la Ley N° 22.232.

c)

Los bienes inmuebles afectados a planes habitacionales, sin

principio de ejecución, adquiridos con aportes individuales de

trabajadores y administrados directamente por la Confederación cuya

disolución se dispuso, podrán ser transferidos —total o parcialmente— a

los propios adherentes, a personas de derecho público y/o entidades

civiles sin fines de lucro que representen a los aportantes, en los

términos del artículo 2.662 del Código Civil.

d)

De no poder efectivizarse las normas establecidas por el inciso c),

se procederá a la venta de los bienes en remate público y el producido

será prorrateado entre los aportantes en la forma que determine la

reglamentación de la presente.

c)

En los casos en que existieran fondos remanentes, aportados por los

adherentes para atender planes de viviendas se devolverán a prorrata y

en la forma que fije la respectiva reglamentación.

f)

Habiéndose recibido los inmuebles por cesión, donación o

transferencia se efectuará el correspondiente traspaso de dominio a

favor de los cedentes donantes o transmitentes.

ARTICULO5° — Los registros

de la propiedad inmueble tomarán razón de lo dispuesto por los

artículos 1° y 2° de esta ley, procediendo a las anotaciones

pertinentes, mediando en cada caso oficio del Ministerio de Trabajo de

la Nación.

ARTICULO6° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Julio C. Porcile.

Carlos A. Lacoste.

Amadeo R. Frúgoli.

ANEXO A LA LEY N° 22.471

BIENES INMUEBLES AFECTADOS A PLANES HABITACIONALES QUE FIGURAN COMO PERTENECIENTES A LA EX-C.G.T.

1° — Inmuebles en los que se han construido planes habitacionales con fondos del Banco Hipotecarlo Nacional:

a)

Santa Fe - Rosario

— Plan Habitacional de 2.040 viviendas.

b)

Mendoza - Mendoza

— Plan Habitacional de 454 viviendas.

c)

San Juan - San Juan

— Plan Habitacional de 768 viviendas.

2° — Inmuebles con origen en transferencia provincial y desarrollo del Plan por medio de autofinanciación:

a)

Jujuy - Ldor. San Martín

— Plan Habitacional de 1.600 viviendas.

3° — Inmuebles adquiridos con fondos de adherentes y sin ejecución:

a)

Entre Ríos - Gualeguaychú

— Plan Habitacional de 489 viviendas. -

b)

Mendoza - Guaymallén

— Plan Habitacional de 1.001 viviendas.

c)

Buenos Aires - Cnl. Suárez

— Plan Habitacional de 194 viviendas.

d)

Córdoba - Ferreyra

— Plan Habitacional de 627 viviendas.

e)

Mendoza - Palmira

— Plan Habitacional de 250 viviendas.