TRANSFERENCIAS

Rango Ley
Publicación 1981-08-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.478**Se transfieren con carácter definitivo

y sin cargo a la República del Paraguay, diversos materiales con

destino al Ejército de ese país.**

Buenos Aires, 30 de julio de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa (Comando en

Jefe del Ejército) a transferir con carácter definitivo y sin cargo a

la República del Paraguay, con destino al Ejército de ese país, Mil

(1.000) Cargas A16 para proyectil 6,3 kg. para cañón 75 mm L40 Bofors;

Mil (1.000) Vainas latón para cañón 75 mm L40; Mil (1.000) Portacebos a

percusión FMK 4 Mod 0 PD1 y Mil (1.000) Espoletas EIIO FMK 2 Mod 1 (EII

37).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Norberto M. Couto.

Oscar H. Camilión.

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