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CONVENIOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.483

Se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal".

Buenos Aires, 20 de Agosto de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República de Senegal", suscripto en Dakar el 25 de

febrero de 1980, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Horacio T. Liendo

Oscar H. Camilión

Carlos Garcia Martínez

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal,

Con el deseo de fortalecer sus vínculos de amistad y desarrollar sus

relaciones económicas y comerciales sobre la base de principios de

igualdad y de mutuo beneficio,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las dos Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para

intercambiar las mercaderías inscriptas en las listas "A" y "S" anexas

al presente Convenio y que forman parte, del mismo.

Las mercaderías que pueden ser exportadas de la República Argentina a

la República de Senegal figuran en la Lista "A" y las mercaderías que

pueden ser exportadas de la República de Senegal a la República

Argentina figuran en la Lista "S".

Estas listas "A" y "S" son simplemente indicativas.

ARTICULO 2

Los dos países se concederán, de conformidad con los derechos y

obligaciones del Convenio General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio,

el tratamiento de nación más favorecida tanto en lo que se refiere a

derechos de aduana y las formalidades correspondientes a los mismos,

como al otorgamiento de permisos de importación y de exportación.

ARTICULO 3

Las disposiciones del Artículo 2 no se aplicarán a:

-los beneficios acordados o que pueda acordar una de las Partes a los países limítrofes para facilitar el tráfico de frontera.

-los beneficios resultantes de un Convenio de Unión Aduanera o de una

Zona de Libre Comercio concluídos o que puedan ser concluídos en el

futuro por uno de los dos países.

ARTICULO 4

El intercambio de mercadería entre los dos países se efectuará conforme

a las leyes y reglamentaciones vigentes en cada país, por medio de la

conclusión de contratos entre personas físicas o morales residentes en

Senegal y personas físicas o morales residentes en Argentina y

habilitados para desarrollar actividades de comercio exterior.

ARTICULO 5

Los pagos correspondientes a las operaciones comerciales entre los dos países se harán en divisas de libre conversión.

ARTICULO 6

Cada Parte Contratante acordará, dentro del límite de sus leyes y

reglamentaciones, todas las facilidades posibles para el trasbordo,

depósito y tránsito de la mercadería destinada a la otra Parte

Contratante.

ARTICULO 7

Ambos países procurarán promover sus respectivos intercambios

comerciales por todos los medios a su alcance, especialmente mediante

el intercambio de visitas de representantes, grupos y delegaciones

comerciales y la participación en Ferias y Exposiciónes organizadas por

uno u otro país.

ARTICULO 8

Cada Parte Contratante admitirá, exentos de derecho de aduana e

impuestos, en base a reciprocidad y dentro del alcance de las leyes y

reglamentaciones vigentes en su país, los artículos importados

temporariamente a su territorio, originarios del otro país, que se

enumeran a continuación:

a)

las muestras de mercaderías y películas necesarias para el logro de las transacciones comerciales;

b)

los objetos y muestras de mercaderías destinados a Ferias y Exposiciones;

c)

Los objetos destinados a ensayos y experimentación.

ARTICULO 9

Con el fin de asegurar la correcta ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta entre los dos países.

Esta Comisión se reunirá alternativamente en uno u otro país a

solicitud de una de las Partes Contratantes, y estará compuesta por

representantes de los dos Gobiernos.

Esta podrá proponer todas las medidas que puedan favorecer el

intercambio y resolver las dificultades que puedan surgir en la

aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO 10

Este Convenio entrará en vigor después del intercambio de notas

diplomáticas confirmando su aprobación, de acuerdo con el procedimiento

constitucional de cada una de las Partes Contratantes, y permanecerá

vigente por un período de un año a partir de esa fecha.

Será renovado por tácita reconducción de año en año, mientras una de

las Partes no lo denuncie por escrito, dando preaviso con una

antelación de tres meses a la fecha de su expiración.

ARTICULO 11

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán, aún despúes de su

denuncia, a todos los contratos concluídos durante su período de

vigencia que no hayan sido totalmente ejecutados a la fecha de la

denuncia.

En fe de lo cual, los infrascriptos debidamente autorizados por sus

respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio hecho en dos

ejemplares, en idiomas español y francés, siendo ambos textos

igualmente auténticos.

Hecho en la ciudad de Dakar, a los 25 días, del mes de febrero del año mil novecientos ochenta.

Por el Gobierno de la República Argentina, Osvaldo Mariscal Brana, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por el Gobierno de la República de Senegal, Serigne Lamine Diop, Ministro de Comercio.

LISTA A

LISTA DE PRODUCTOS DE INTERESES DE EXPORTACION ARGENTINA A SENEGAL

Carnes vacunas congeladas y enfriadas

Carnes ovinas congeladas y enfriadas

Extracto de carne.

Carnes enlatadas.

Aves congeladas y enfriadas

Productos lácteos

Manufacturas de algodón

Lino

Trigo, maíz y demás cereales

Aceites vegetales y animales

Combustibles envasados

Miel

Legumbres frescas y congeladas

Arroz

Subproductos oleaginosos

Tabaco y cigarrillos

Azúcares refinado y semirrefinado de caña

Lanas

Muebles

Cueros

Extracto de quebracho

Vinos

Mosto concentrado de uvas

Frutas frescas

Jugos de frutas

Mermeladas y dulces

Frutas enlatadas

Especialidades farmacéuticas

Medicina para uso veterinario

Confecciones de cuero

Tubos y caños de hierro o acero

Alambres de hierro o acero

Cables eléctricos y de acero

Máquina-herramientas

Maquinaria agrícola

Bienes de capital para la industria de la alimentación

Maquinaria textil

Material de transporte

Motores eléctricos y dínamos

Artículo para el hogar

Motores de viento

Bombas para líquidos

Máquinas de calcular

Aluminio

Plantas llave en mano

LISTA B

LISTA DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS SENEGALESES PARA EXPORTACION

Designación

Nomenclatura tarifaria y estadística

Pájaros pequeños

01-06-92

Animales vivos

01-02/01-03/01-04/01-06

Pescado fresco y congelado

03-01

Pescado fresco, seco

03-02

Crustáceo

03-03

Miel natural

04-06

Pimientos

09-04

Tomates frescos

07-01-10

Cebollas

07-01-45

Papas

07-01-09

Batatas

07-06-30

Otras hortalizas

07-01-90

Frutas tropicales

08-01

Maní comestible

12-01-22

Nueces, almendras de palma

12-01-45

Corteza de quina y otras

13-02-21 13-02-22

Grasa, aceite de pescado

15-04

Aceite no refinado de maní

15-07-31

Aceite refinado de maní

15-07-34

Aceite de palmera

15-07-61 a 15-07-64

Café

15-15

Sardinas en conserva

16-04-39

Melaza

17-03

Golosinas sin cacao

17-04

Mermelada de frutas

20-05

Pastas alimenticias

19-03/21-07

Bizcochos

19-07

Harinas, polvo de carne

23-01

Salvado

23-02

Harina de pescado

23-01

Tortas de maní

23-04-01

Alimentos para aves

23-07

Otros alimentos para animales

23-07

Otro tipo de tortas

25-04-09

Sal

25-01

Beutanita

25-07-20

Mineral de titanio y de zirconio

26-01-23

Fosfato de calcio

25-10

Productos petrolíferos

27-09 a 27-14

Cementos hidráulicos

25-23

Abonos simples y compuestos

31-02 a 31-05

Insecticidas en polvo y líquidas

38-11

Añil natural sin refinar

32-05-40

Carbono

activo

28-03

Artículos de material plástico

39-07

Pinturas y barnices

32-09

Cueros Bovinos secos

41-02-01

Pieles frescas

41-01-10 a 41-01-50

Pieles de reptiles

41-01-70 a 41-01-80

Algodón en masa desgarbolado

55-01-11

Hilos de algodón

55-05

Tejido de algodón

55-09

Tejidos de fibras sintéticas

56-01

Ropa interior, bonetería

60-04

Ropa de hombre

60-05

Calzado de cuero

64-02

Calzado de caucho plástico

64-01

Calzado de caucho y tela

64-02-10

Chatarra

73-03-00

Recipientes de chapa de hierro

73-23

Recipientes para gas de hierro fundido

73-24

Artículos artesanales

esculturas en madera

44-27

Cestería

46-03

Alfarería

61-13

Alhajas de oro y plata

71-12

Marroquinería

42-05

Fósforos

36-06-00

Designación Nomenclatura tarifaria y estadística
Pájaros pequeños 01-06-92
Animales vivos 01-02/01-03/01-04/01-06
Pescado fresco y congelado 03-01
Pescado fresco, seco 03-02
Crustáceo 03-03
Miel natural 04-06
Pimientos 09-04
Tomates frescos 07-01-10
Cebollas 07-01-45
Papas 07-01-09
Batatas 07-06-30
Otras hortalizas 07-01-90
Frutas tropicales 08-01
Maní comestible 12-01-22
Nueces, almendras de palma 12-01-45
Corteza de quina y otras 13-02-21 13-02-22
Grasa, aceite de pescado 15-04
Aceite no refinado de maní 15-07-31
Aceite refinado de maní 15-07-34
Aceite de palmera 15-07-61 a 15-07-64
Café 15-15
Sardinas en conserva 16-04-39
Melaza 17-03
Golosinas sin cacao 17-04
Mermelada de frutas 20-05
Pastas alimenticias 19-03/21-07
Bizcochos 19-07
Harinas, polvo de carne 23-01
Salvado 23-02
Harina de pescado 23-01
Tortas de maní 23-04-01
Alimentos para aves 23-07
Otros alimentos para animales 23-07
Otro tipo de tortas 25-04-09
Sal 25-01
Beutanita 25-07-20
Mineral de titanio y de zirconio 26-01-23
Fosfato de calcio 25-10
Productos petrolíferos 27-09 a 27-14
Cementos hidráulicos 25-23
Abonos simples y compuestos 31-02 a 31-05
Insecticidas en polvo y líquidas 38-11
Añil natural sin refinar 32-05-40
Carbono
activo 28-03
Artículos de material plástico 39-07
Pinturas y barnices 32-09
Cueros Bovinos secos 41-02-01
Pieles frescas 41-01-10 a 41-01-50
Pieles de reptiles 41-01-70 a 41-01-80
Algodón en masa desgarbolado 55-01-11
Hilos de algodón 55-05
Tejido de algodón 55-09
Tejidos de fibras sintéticas 56-01
Ropa interior, bonetería 60-04
Ropa de hombre 60-05
Calzado de cuero 64-02
Calzado de caucho plástico 64-01
Calzado de caucho y tela 64-02-10
Chatarra 73-03-00
Recipientes de chapa de hierro 73-23
Recipientes para gas de hierro fundido 73-24
Artículos artesanales
esculturas en madera 44-27
Cestería 46-03
Alfarería 61-13
Alhajas de oro y plata 71-12
Marroquinería 42-05
Fósforos 36-06-00